SAP Cádiz 83/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2005:611
Número de Recurso68/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO

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S E N T E N C I A N º 83/2005

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Instrucción n º 1 de los de Cádiz

Juicio Declarativo Ordinario n º 112/2.001

Rollo Apelación Civil n º 68/2.005

Año 2.005

En la ciudad de Cádiz, a día 10 de Junio de 2.005.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario , en el que figura como parte apelante DOÑA Laura, representada por el Procurador de dicho partido judicial Don Carlos Hortelano Castro y defendida por el Letrado Don Jesus Maria Martialay Martínez, y como parte apelada la CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal , actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n º 1 de los de Cádiz, en el Juicio Declarativo Ordinario anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.004 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la oposición presentada por la representación procesal de Dª Laura , contra la resolución de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucia de fecha 6 de noviembre de 2.000 recaída en el expediente de protección num. 333/99 por la que se acordaba cesar el acogimiento residencial y la constitución de acogimiento familiar del menor con carácter preadoptivo.

No se hace expresa condena en costas por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Laura, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 10 de Junio de 2.005, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa y a fin de fijar cumplidamente cuales deban ser los términos del debate, hemos de poner de relieve que dicha delimitación ha de hacerse en función de la resolucion administrativa a la que se alude en la demanda inicial de las actuaciones, y para ello hemos referirnos al auto de fecha 8 de Junio de 2.004 dictado por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Cádiz que consta a los folios 294 y siguientes de las actuaciones, en el cual se pone de relieve que, al parecer, en fecha 15 de Mayo de 2.003 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 7 de los de Cádiz auto por el que se constituía el acogimiento en los términos interesados por la apelada Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Cádiz, hoy la actual Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, sin que dicha resolución haya sido aportada a la causa, ignorándose si la misma es o no forme. En otras palabras, la resolucion administrativa hoy cuestionada no constituye el acogimiento familiar, sino que se limita a proponerlo al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, por...

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