SAP A Coruña 144/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2006:1126
Número de Recurso10092/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMAMARIA JOSE PEREZ PENARAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00144/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a cinco de mayo de dos mil seis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 10.092 de 2005, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 363/2004 , en los que son parte, como apelantes, DON Roberto, mayor de edad, vecino de Arteixo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Santa María de Pastoriza, lugar de Pastoriza, TRAVESIA000, NUM000, NUM001NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la Procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso, y dirigido por la Abogada doña María- Belén Carral González; y DOÑA Sara, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM004- NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006, representada por la Procuradora doña Sonia-María Gómez-Portales González, y dirigida por la Abogada doña María Bermúdez de Castro Martínez; y como apelada, XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL; versando la apelación sobre oposición a acogimiento familiar de menor acordado por resolución administrativa.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 23 de junio de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por la representación de don Roberto y de su consorte doña Sara, a la resolución dictada por la Consellería de Familia, de fecha 18 de marzo de 2004, en el expediente número 64/2002, debo acordar y acuerdo:

Todo ello sin imposición de costas a las partes".

SEGUNDO

Presentados escritos preparando recursos de apelación por don Roberto y por doña Sara, se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes para que en término de veinte días los interpusieran, por medio de escrito. Deducidos en tiempo los escritos interponiendo los recursos, se dio traslado por término de diez días, presentándose por la Xunta de Galicia y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición. Con oficio de fecha 21 de noviembre de 2005 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 23 de noviembre de 2005, fueron turnadas a esta Sección. Recibidas el 1 de diciembre de 2005 se registraron bajo el número 10.092 de 2005, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso en nombre y representación de don Roberto, en calidad de apelante; así como la Procuradora doña Sonia-María Gómez- Portales González, en nombre y representación de doña Sara, también en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la citada Administración, en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 17 de marzo de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de mayo de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Desde antes de 1995 doña Sara viene padeciendo de esquizofrenia paranoide, habiendo precisado varios ingresos en centros psiquiátricos cerrados, tanto en el Psiquiátrico de Conxo (Santiago de Compostela) como en el de Oza (La Coruña).

  2. - Don Roberto y doña Sara contrajeron matrimonio el 3 de octubre de 1997.

  3. - En 1998 los servicios sociales del Ayuntamiento de Arteixo, donde fijan inicialmente su residencia, empieza a atender a doña Sara, con ocasión de solicitar una pensión no contributiva como consecuencia de su enfermedad, poniendo ya de manifiesto la situación de la pareja.

  4. - El 6 de febrero de 2002 doña Sara dio a luz un varón en el Hospital Materno Infantil "Teresa Herrera", dependiente del «Complejo Hospitalario Universitario "Juan Canalejo"», al que se impuso por nombre Daniel. Los servicios sociales de dicho centro hospitalario pusieron en conocimiento de la Delegación Provincial en La Coruña de la antigua Consellería de...

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