SAP Orense 159/2008, 7 de Mayo de 2008
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2008:276 |
Número de Recurso | 857/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 159/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 159
En la ciudad de Ourense a siete de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, seguidos con el nº. 63/07, rollo de apelación núm. 857/07, entre partes, como apelante Dª. Teresa, representada por el Procurador D. FRANCISCO PÉREZ PÉREZ, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BLESA y, como apelada, la XUNTA DE GALICIA, bajo la dirección del Abogado D. JUAN RAMÓN COSTAS NÚÑEZ. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de junio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de Dª. Teresa, debo acordar y acuerdo mantener la resolución dictada por la Delegación Provincial de Ourense de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, de la Xunta de Galicia, con fecha 19 de mayo de 2006, procediendo, con acogimiento de la petición subsidiaria, establecer un régimen de visitas entre la madre y la menor en la forma que se considere oportuno, sin hacer expreso pronunciamiento en costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. Teresa recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Doña Teresa pretende, mediante su recurso, la revocación de la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda por ella formulada a fin de que se deje sin efecto la resolución de la Delegación Provincial de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar por la que se autorizó el acogimiento familiar provisional de la menor hija de la demandante por sus abuelos maternos. Para el supuesto de no accederse a tal petición solicita que la Sala fije el régimen de visitas que propicie la relación entre la apelante y su hija en lugar de que lo haga el correspondiente organismo administrativo como establece la sentencia impugnada.
Deba aclararse, ante todo, que la situación a tener en cuenta al abordar la primera de las peticiones es la concurrente al tiempo de la resolución administrativa de 19 de mayo de 2006 única objeto del litigio pues si bien la...
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