SAP Huelva 171/2001, 23 de Abril de 2001

PonenteMARIA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ
ECLIES:APH:2001:436
Número de Recurso400/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2001
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 171

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

DÑA. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ

DÑA. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN

En Huelva, a veintitrés de abril de dos mil uno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia de la Ilma. Sra. DOÑA ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ ha visto en grado de apelación los autos de Tercería de Mejor Derecho (Menor Cuantía) nº 100/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por EL ESTADO (HACIENDA PUBLICA), defendido por el Sr. Abogado del Estado; siendo apelada la entidad EXPORTACION Y VENTA, S.A. representada en esta alzada por la Procuradora D. Esteban Díaz Martín y defendida por la Letrada Dª Eulalia Martín Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30 de junio de 2.000 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el actor EXPORTACION Y VENTA, S.A., contra los demandados EL ESTADO (HACIENDA PUBLICA) y PESQUERIAS MANUEL ORTIZ, S.A. debo declarar y declaro que el demandante tiene mejor derecho que el ESTADO a ser resarcido de su crédito por importe de 115.000.000 pesetas de principal, con el producto de la nave embargada a la codemandada PESQUERIAS MANUEL ORTIZ, S.A., nombrada ANA DE LA CINTA, inscrita en la hoja nº 985, al folio 140 del tomo 25, libro 4 de la Sección de Buques del Registro Mercantil de Huelva; con expresa condena en costas a los demandados."TERCERO.- Contra la anterior se interpuso por EL ESTADO (HACIENDA PUBLICA) recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites y se señaló para la vista prevenida en la Ley el día 18 de abril de 2.001, en cuya fecha tuvo lugar, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tal y como se recogen en el acta extendida durante su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado, en la especial representación que ostenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó la demanda de tercería de mejor derecho deducida en nombre de Exportación y Venta, S.A. en su contra y contra Pesquería Manuel Ortiz, S.A., alegando el recurrente en fundamento de su recurso la estricta aplicación del artículo 71 de la Ley General Tributaria interpretado a la luz de la reforma operada en dicho Texto Legal por la Ley 25/1995 de 20 de julio, de Modificación Parcial de la Ley General Tribuntaria, que, a su criterio, no establece un privilegio nuevo a favor del Estado (cuya aplicación retroactiva, obviamente, no cabría), sino que clarifica la normativa vigente a fin de evitar interpretaciones jurisprudenciales desacertadas del mentado artículo 71 de la Ley General Tributaria.

SEGUNDO

El recurso, pues, como correctamente apunta la parte apelada al comienzo de su exposición en la vista, presenta un matiz eminentemente jurídico al fundarse de modo exclusivo en la interpretación que tras la reforma llevada a cabo por la Ley 25/1995 debe darse al artículo 71 de la Ley General Tributaria,...

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