SAP Álava 191/1999, 7 de Junio de 1999

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
Número de Recurso122/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/1999
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Álava

SENTENCIA Nº 191/99

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 122/99, dimanante del Juicio de Menor Cuantía 843/97 procedente del Juzgado de Primera Instancia 1 de Vitoria promovido por "

PROMOTORA COSTA VASCA, S.A." dirigida por la Letrada Sra. Arroita Berenguer y representada por la Procuradora Sra. Aniel Quiroga, frente a la sentencia dictada en fecha 22.02.99; siendo parte apelada " ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES" dirigida por el Letrado Sr. Suárez Pliego y representada por la Procuradora Sra. Carranceja Díez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva dice:" Que estimándose sustancialmente la demanda interpuesta por LA ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES contra la Entidad que gestiona el HOTEL GASTEIZ -PROMOTORA COSTA VASCA S.A.-, debo acordar y acuerdo: a) la inmediata suspensión de las actividades de retransmisión de las obras y grabaciones audiovisuales contenidas en las emisiones de televisión de terceras entidades de radiodifusión que está realizando la Entidad demandada; b) la expresa prohibición de reanudar tales actividades en tanto no sea autorizada, al menos, por la actora; c) declarar el derecho de la demandante de ser indemnizada por la demandada de acuerdo con las tarifas generales de la misma y conforme a su número de habitaciones y apartamentos ocupados durante el período durante el cual ha llevado a cabo la actividad ilícita, con el límite establecido en el Fundamento de Derecho Sexto, en los términos que se determine en ejecución de sentencia, con arreglo a lo explicitado en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta Resolución; condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Frente a esta resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de " PROMOTORA COSTA VASCA, S.A." recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia en fecha 16.03.99 y personadas las partes se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia. Por las representaciones de ambas partes se solicitó el recibimiento del pleito a prueba acordándose por auto de fecha 30.04.99 unir los documentos presentados por la Procuradora Sra. Aniel-Quiroga al presente Rolloo, pero no los presentados por la Procuradora Sra. Carranceja Díez, por estar fuera de plazo; pasando seguidamente la causa al Magistrado Ponente para instrucción por seis días.

CUARTO

Concluídos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 2.06.99, a las 11:30 horas pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden, solicitando: por la parte apelante la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda, con imposición de costas de primera instancia a la parte demandada. Por la parte apelada se solicita la confirmación de la sentencia dictda en primera instancia, con expresa condena en costas del recurso a la parte apelante.Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda".

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte demandada, "Promotora Costa Vasca S.A." y además, empresa que explota el "Hotel Gasteiz" se alza contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instnacia nº 1 de Vitoria reproduciendo en primer lugar varias de las excepciones alegadas ya en su escrito de contestación, para posteriormente hacer alusión al fondo del asunto.Por seguir un orden lógico comenzaremos por las excepciones procesales interpuestas, la primera de ellas, defecto en el modo de interponer la demanda, manifestando la recurrente que la demanda se dirige contra el titular o titulares de la explotación del establecimiento hotelero "Hotel Gasteiz", sin especificar quien es el demandado, por lo que considera que no se cumplen los requisitos del art. 524 L.E.C .

La legitimación aparece en función de la pretensión formulada, así lo establece la STS 20.12.89 , y requiere una aptitud específica determinada mediante la justificación necesaria para intervenir en una litis especial y concreta, por obra de una relación en que las partes se encuentran respecto a la cosa que es objeto de litigio. Cabe afirmar, por ello que la legitimación es la cualidad de un sujeto jurídico consistente en hallarse, dentro de una situación jurídica determinada, en la posición que fundamenta, según el derecho, el reconocimiento a su favor de una pretensión que ejercita (legitimación activa), o la exigencia, precisamente respecto de él, del contenido de una pretensión (legitimación pasiva). Pues bien, tal cualidad o posición jurídica, es en gran parte de los casos la propia titularidad de la relación jurídico-material deducida, "la legitimación procesal viene determinada, activamente, por la titularidad del derecho que constituye la base de la acción que se ejercita y, pasivamente, por la correlativa obligación del demandado para la efectividad de tal derecho" ( STS de 16 de octubre de 1.978 ). Respecto del caso que nos ocupa y atendiendo a la doctrina expuesta resulta que en el presente caso la parte demandada obstenta una determinda cualidad dentro de la situación jurídica definida en el propio escrito de demanda, siendo la titular de la explotación del Hotel Gasteiz, y, en su virtud, contesta a la demanda asumiendo tácitamente ésta cualidad y su representación, por lo que debe declararse su plena legitimación como sujeto pasivo para contestar a la demanda, independientemente de que con posterioridad traslade esta situación jurídica a otra entidad diferente. En el recurso manifiesta la recurrente que con posterioridad a la contestación la explotación del Hotel se transmitió a "Hotels Barceló", hecho que no se ha demostrado documentalmente con el correspondiente contrato de arrendamiento, pero no puede usar este hecho la demandada para alegar la excepción de falta de legitimación que estamos analizando, puesto que la prueba de éste hecho corresponde a la propia demandada ex art. 1.214 C.C ., quien estaba obligado a presentar el contrato de arrendamiento, no pudiendo usar este argumento para alegar falta de legitimación cuando es a la propia demandada a quien corresponde acreditarlo. Entendemos que la demanda está bien planteada al dirigirse contra el titular o titulares de la explotación del Hotel, quedando determinada la legitimación pasiva cuando la parte demandada contesta a la misma como titular de la explotación, no pudiendo usar la transmisión de ésta misma titularidad para alegar falta de legitimación cuando es a ella misma a quien correspondía demostrar este hecho con el contrato de arrendamiento correspondiente.

SEGUNDO

Alega la recurrente que el actor no aporta los documentos necesarios junto a la demanda limitándose a aportar fotocopias, no siendo éstas suficientes para demostrar su pretensión.

Varios son los documentos presentados por la parte actora, commo nº 1 poder general para pleitos y bastanteo; como doc. nº 2 certificado del Miniserio de Educación y...

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