SAP Orense, 7 de Junio de 2004
Ponente | ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE |
ECLI | ES:APOU:2004:565 |
Número de Recurso | 383/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA
En OURENSE, a SIETE de JUNIO de DOS MIL CUATRO .
VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NÚM. SEIS - OURENSE , seguidos con el nº 539/02 , Rollo de apelación nº 383/03, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Silvio , D. Juan Enrique y DON Enrique , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª MARÍA DEL CARMEN ENRÍQUEZ MARTÍNEZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª JESÚS-JOSÉ OUTEIRIÑO FUENTE y como, APELADO, D./Dª. Raúl , representado/a por el/la procurador/a D/Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES SOUSA RIAL , y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ ; sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO . Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Por el Juzgado de primera instancia de NÚM. SEIS - OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 9JUNIO 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de D. Silvio , D. Juan Enrique y D. Enrique , contra D. Raúl , debo declarar y declaro no haber lugar a los pronunciamientos interesados en la misma, imponiendo expresamente a los demandantes las costas de este procedimiento."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Silvio , D. Juan Enrique y DON Enrique recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales a excepción del término para dictar sentencia debido al número de asuntos que obran ante esta Sección.
RIMERO.-Se alza en apelación la representación actora frente a la sentencia dictada por la Iltma. Sra.Juez del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Ourense, por la que se desestima la demanda a través de la que se pretendía la extinción del contrato de arrendamiento de local de negocio que ligaba a los litigantes por transcurso del plazo legal tras ejercicio por el arrendatario de la opción de no actualización de la renta con arreglo al sistema establecido en la vigente ley de arrendamientos Urbanos.
Alega el recurrente infracción por no aplicación de la disposición transitoria tercera C) 8 de la Ley de arrendamientos Urbanos e infracción por interpretación errónea de dicha disposición transitoria en relación con los articulos 1281,1282 y concordantes del CC .
El apartado 8 de la Disposición Transitoria Tercera de la vigente LAU viene a añadir un nuevo beneficio a los arrendamientos de local cuyos arrendatarios sean personas físicas o aquellas...
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