SAP A Coruña 63/2000, 17 de Febrero de 2000

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2000:512
Número de Recurso992/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2000
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

FERROL Nº 6.-Rollo: MENOR CUANTIA 992/1999.-VTA.: 15-2-2000.-FECHA DE REPARTO: 12-4-99.-SENTENCIA

N° 63

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, PTE.

DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

DON ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS.

En A CORUÑA, a diecisiete de Febrero de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 241/98, sustanciado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° SEIS DE FERROL y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELANTES DOÑA Amanda , DOÑA Laura , DON Constantino , DON Javier , DOÑA Alejandra , DON Jose Daniel , DOÑA Luz , DON Alexander , DON Gabino , DOÑA Concepción , Nieves , DOÑA Camila y DON Jose Enrique , representados por el Procurador Sr. López Rioboo, como DEMANDADO Y APELADO ASOCIACION NUESTRA SEÑORA DE CHAMORRO, representado por el Procurador Sr. Villar Pispieiro y de otra como impugnación de acuerdos sociales; versando los autos sobre IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 6 DE FERROL, con fecha 26-2-99 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Díaz Gallego, en nombre y representación de Dª Amanda , DOÑA Laura , DON Constantino , DON Javier , DOÑA Alejandra , DON Jose Daniel , DOÑA Luz , DON Alexander , DON Gabino , DOÑA Concepción , DOÑA Camila , y DON Jose Enrique , contra la ASOCIACION NUESTRA SEÑORA DE CHAMORRO, representada por el Procurador Sr. Garmendia Díaz, a la que absuelvo expresamente de todos cuantos pedimentos se le hacían, condenando a la actora al pagode las costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandantes, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el 15-2-00 en cuyo acto los Sres. Narciso y Jesús María INFORMARON lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de impugnación de los acuerdos adoptados por la Asociación Nuestra Señora de Chamorro de Narón - Ferrol, en la asamblea celebrada el 28 de marzo de 1998. Seguido el correspondiente procedimiento de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Ferrol se dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que la misma había caducado por el transcurso del plazo de cuarenta días fijados en el art. 37 de los estatutos y art. 12 del Decreto de 20 de mayo de 1965, que aprueba el reglamento de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 . Contra la referida pretensión se alza la parte actora.

SEGUNDO

En primer lugar, debernos indicar que la demanda es confusa en su planteamiento en tanto en cuanto es realmente difícil conocer cuáles son los concretos extremos en los que se funda la impugnación; pues si en el suplico de la misma se recoge...

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