SAP Asturias 26/2003, 21 de Enero de 2003

ECLIES:APO:2003:203
Número de Recurso748/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION 748/2002

SENTENCIA Núm. 26/03

Iltmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE D. MÁXIMO ROMÁN GODÁS RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintiuno de Enero de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 223/02 , Rollo núm. 748/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón; entre partes, como apelante DON Salvador , DON Imanol , DON Pedro Miguel , DON Rafael , DON Cosme Y DON Carlos Daniel representado por el Procurador D. JAIME TUERO DE LA CERRA bajo la dirección letrada de D. JOAQUÍN GONZÁLEZ CADRECHA como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN LA PLAZA DEL 6 DE AGOSTO NÚM. 9 Y CALLE CONDE DE GUADALHORCE NÚM. 2, DE GIJON, EN LA PERSONA DE SU DIRECCION000 DON Ricardo representado por el Procurador D. JOAQUÍN MORILLA OTERO bajo la dirección letrada de D. ELENA GONZÁLEZ-JULIANA LEAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 17 de Junio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa, y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de DON Salvador , DON Imanol , DON Pedro Miguel , DON Rafael , DON Cosme , DON Carlos Daniel , DON Jose Francisco , DON Héctor Y DON Alonso , debo absolver y absuelvo libremente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE NÚMERO NUEVE DE LA PLAZA DEL SEIS DE AGOSTO Y NÚMERO DOS DE LA CALLE DEL CONDE DE GUADALHORCE DE GIJON, representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Morilla Otero, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Salvador , DON Imanol , DON Pedro Miguel , DON Rafael , DON Cosme Y DON Carlos Daniel se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BERTA ALVAREZ LLANEZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre contra la sentencia de instancia siendo impugnado el recurso de contrario.

Con carácter previo conviene recordar que el TS. declaró en S. de 25-6-84 que en el régimen jurídico de la propiedad horizontal no cabe confundir los gastos comunes para la conservación y funcionamiento de elementos comunes, que se caracterizan por su mayor o menor periodicidad y que redundan en beneficio directo de quienes utilizan algunos de estos elementos, con el desembolso periódico que es necesario hacer para la sustitución de alguno de los elementos comunes, ya que estos afectan al conjunto del edificio y producen un incremento de valor que beneficia a todos los titulares inmobiliarios de la finca.

El edificio que nos ocupa, según escritura de declaración de obra nueva y división del régimen de propiedad horizontal de 8-11-1974, tiene 6 ascensores para el servicio de las plantas de entresuelo y viviendas y otro más para el servicio de bajada a las tres plantas inferiores de sótanos o garajes.

Los departamentos destinados a locales comerciales situados en la primera planta del sótano o Galería comercial de un edificio sito en esta ciudad de Gijón, con frente a las calles que menciona, tienen acceso desde las tres calles, por tres amplias escaleras, situadas una en cada una de las calles a las que tiene frente el edificio. Como dice la St de la APO de 30-3-98, sobre la base del título constitutivo, no existe en éste referencia a la unión de estas tres plantas inferiores dedicadas a garaje, con la dedicada a galería comercial por medio del ascensor.

También se regula expresamente (tercero) que los gastos de conservación, reparación y alumbrado de los portales, escalera, ascensores y engrase de estos serán satisfechos por los propietarios de los departamentos que tengan acceso por los mismos, en proporción a la cuota de participación que se haya establecido para cada departamento al realizar su...

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