SAP Castellón 380/2002, 12 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA ANGELES GIL MARQUES |
ECLI | ES:APCS:2002:1528 |
Número de Recurso | 142/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 380/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
D. JOSÉ MANUEL MARCO COSDª. Dª. MARIA IBÁÑEZ SOLAZDª. Dª. MARIA ANGELES GIL MARQUES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 142 de 2002
Juzgado de Instrucción número 2 de Castellón (antes mixto número 7)
Juicio de Menor Cuantía número 125 de 2000
SENTENCIA NÚM. 380 de 2002
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas
Doña MARIA IBÁÑEZ SOLAZ
Doña MARIA ANGELES GIL MARQUES
En la Ciudad de Castellón, a doce de diciembre de dos mil dos.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 30 de julio de 2001 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Castellón (Antes Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 7) en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 125/00.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la Comunidad de propietarios de los Apartamentos Estoril I y II de Benicasim, representada por la Procuradora Doña Francisca Marquet Balmes, y defendida por la Letrada Doña Inés Tomás Mallén, y como apelados e impugnantes, D. Cristobal y Dª. Rebeca , representados por la Procuradora Doña Felicidad Altaba Trilles y defendidos por el Letrado Don Manuel Badenes Franch.
Es Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA ANGELES GIL MARQUES.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Cristobal y Dª. Rebeca , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS ESTORIL I y II DE BENICASIM, debo absolver y absuelvo a dicha comunidad de las pretensiones deducidas en su contra, sin pronunciamiento especial sobre las costas".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la Comunidad de propietarios de los Apartamentos Estoril I y II de Benicasim, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, haciendo las alegaciones que estimó procedentes y solicitando se dicte Sentencia por la que revocando la recurrida en cuanto al pronunciamiento sobre las costas se estime el recurso condenando al actor apelado al pago de las costas procesales causadas en la primera instancia.
Se dio traslado a la parte contraria, D. Cristobal y Dña. Rebeca , que presentó escrito oponiéndose alrecurso, solicitando su desestimación, e impugnando la Sentencia de primera instancia, solicitando su revocación y que se dicte otra de conformidad con el suplico de la demanda, con imposición de las costas de 1ª instancia a la parte demandada.
Se dio traslado a la parte apelante, que presento escrito haciendo las alegaciones que estimó procedentes.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 15 de mayo de 2002 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 29 de julio de 2002 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de diciembre de 2002, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar Sentencia.
SE ACEPTAN los expuestos en el PRIMERO; SEGUNDOY CUARTO de la Sentencia apelada, y NO SE ACEPTAN los expuestos en el TERCERO, resolviéndose el recurso de apelación y la impugnación conforme a los siguientes:
Se alzan ambas partes, los actores en la instancia, don Cristobal y DoñaRebeca , y la Comunidad de Propietarios de los apartamento Estoril I y II de Benicasim, demandada en la instancia, contra la Sentencia dictada en primer grado, que desestimó la demanda formulada en su día por los actores absolviendo a la Comunidad de Propietarios de las pretensiones formuladas en su contra, sin pronunciamiento especial sobre las costas.
Puesto que la impugnación de la Sentencia apelada que efectúa la parte actora al darle traslado del recurso de apelación formulado por la Comunidad de propietarios se refiere al pronunciamiento desestimatorio de los pedimentos de la demanda, en la que con carácter principal y en primer lugar, se solicitaba la declaración de nulidad del acuerdo sobre la construcción de una piscina que se ubicaría en un elemento común de la comunidad, adoptado en la Junta General Ordinaria de fecha 21 de agosto de 1999, y otros pronunciamientos con carácter subsidiario o alternativo al citado, consideramos que debe ser examinada...
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ATS, 18 de Octubre de 2005
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