SAP Madrid 79/2004, 28 de Diciembre de 2004
Ponente | ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO |
ECLI | ES:APM:2004:16531 |
Número de Recurso | 434/2003 |
Número de Resolución | 79/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
D. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZDª. ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00079/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 434/2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
ALMUDENA SEBASTIÁN MONTERO
En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 553/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 434/2003, en los que aparece como parte apelante Penélope y Mónica, y como apelado DIFUSORA DE INFORMACIÓN PERIÓDICA S.A., sobre impugnación de acuerdos sociales, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña ALMUDENA SEBASTIÁN MONTERO.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 6 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de Dª Penélope y Dª Mónica contra Difusora de Información Periódica -Dinpe S.A.- representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión impugnatoria ejercitada por la parte actora a la que se impone el pago de costas procesales causadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
La parte apelante, actora en el procedimiento, mantiene todos y cada uno de los argumentos sostenidos en su escrito de demanda, argumentos que reproduce en alzada. Así mantiene que la sentencia adolece de motivación suficiente sobre el fraude de ley que supuso el acuerdo de cooptación de todos los consejeros, menos uno, adoptado por reunión del Consejo de Administración de fecha 18 de diciembre de 2000, y los hechos o, mejor, omisiones, verificadas sobre dicho acuerdo, como su no inscripción en el registro hasta unos pocos días antes de celebrarse la Junta de Accionistas, que se impugna en este procedimiento.
El segundo motivo de recurso se basa en entender que resulta totalmente teórico el planteamiento que la sentencia combatida efectúa del derecho de información de los accionistas, violando la Jurisprudencia constante en el sentido de entender que el accionista tiene derecho a una información veraz y que se ajuste a la situación real de la sociedad, tanto en el momento inicial, antes de la celebración de la Junta, como en el posterior, en la propia Junta solicitando las aclaraciones o precisiones que sean pertinentes. La apelante va precisando uno por uno los puntos de las cuentas en que el derecho de información se violó por existir errores de fondo e imprecisiones en las mismas. Por último y respecto de las otras causas de nulidad alegadas se remite a su extenso escrito de recurso, que se da aquí por reproducido y que pasaremos a analizar pormenorizadamente.
El primero de los motivos de recurso alegados por las recurrentes se centra en el hecho de entender que los actos del Consejo de Administración de la sociedad demandada fueron realizados en fraude de ley y ello afecta de nulidad a los mismos, incluidos los actos consistentes en la convocatoria de la Junta de accionistas que ahora se combate.
Resulta conocida de todos la extensa Jurisprudencia que al amparo de lo previsto en el número 4 del artículo 6 del CC, señala que para entender existente el fraude de ley se exige una serie de actos que, pese a su apariencia de legalidad, violan el contenido ético del precepto...
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ATS, 8 de Septiembre de 2008
...contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de diciembre de 2004 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación 434/2003 dimanante de los autos de juicio ordinario 553/2002 del Juzgado de Primera Instancia N.º 53 de - Mediante Providencia de 11 de mayo siguiente......