SAP Castellón 302/2002, 1 de Octubre de 2002

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2002:1121
Número de Recurso115/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2002
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 302 de 2002

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña MARIA IBÁÑEZ SOLAZ

Don JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón, a uno de octubre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilustrísimos Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 7 de diciembre de 2001 por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Castellón en el procedimiento civil de Juicio de Cognición número 138/00 seguido en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso como apelante Don Carlos Miguel representado por la Procuradora Doña Dolores María Olucha Varella y defendido por la Letrada Doña Pilar Pardo Forcadell y como apelado

D. Millán representado por la Procuradora Doña Ana Serrano Calduch y defendido por la Letrada Doña Marta María Guimerá Zaera, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA IBÁÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida y además se añaden los siguientes:

PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castellón se siguieron autos de Juicio de Cognición con el número 138/00 en los que en fecha 7 de diciembre de 2001 se dictó Sentencia cuya parte díspositiva textualmente decía: "Que desestimando las excepciones planteadas por la parte demandada, y estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Doña Dolores Olucha debo declarar suficiente la cantidad consignada por el demandado Don Millán para pago, de las rentas adeudadas a la demandante; y todo ello con expresa imposición al demandante de las costas procesales."SEGUNDO.- Tras su notificación por la Procuradora Doña Dolores María Olucha Varella en representación de Don Carlos Miguel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria, Don Millán representado por la Procuradora Doña Ana Serrano Calduch y asistido por la Letrado Doña Marta María Guimerá Zaera que también impugnó la Sentencia en lo que le resultaba contrario a sus intereses.

Tras elevarse las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron por reparto a esta Sección Tercera, incoándose Rollo n° 115/2002 y designándose Magistrado Ponente a Doña MARIA IBÁÑEZ SOLAZ. Se señaló el día 12-9-2002 para la deliberación y votación, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor, Sr. Carlos Miguel se presentó en fecha 7-4-2000 demanda contra el Sr. Millán sobre resolución de los contratos de arrendamiento del local sito en la Av. DIRECCION000 número NUM000 bajos y piso alto destinado a almacén auxiliar del local comercial de la planta baja, además de reclamar el importe de 130.533 pesetas mas IVA por la planta baja y 31.269 pesetas mas IVA por el piso alto, correspondiéndose estas rentas a los meses de enero, febrero y marzo de 2000.

El demandado contestó alegando la excepción de litispendencia, ya que el actor había instado juicio de cognición contra el mismo sobre resolución de contrato por haber mantenido los locales mas de seis meses cerrados en el curo de un año, que se había tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Castellón en el que había recaído sentencia estimatoria pendiente de apelación. En segundo lugar alegaba prejudicialidad con el proceso antes citado y en tercer lugar subsidiariamente consignaba las rentas adeudas hasta el mes de mayo de 2000, presentando dicho escrito de contestación en fecha 9-6-2000.

Se denegó la enervación por faltar la consignación del mes de junio, y tras varias incidencias procesales se dictó la Sentencia que ahora se recurre.

El motivo de disentimiento del actor es la declaración de suficiencia de la consignación, que considera no son las que se corresponden hasta la fecha del desalojo en septiembre de 2000 y la imposición de costas que hace recaer sobre el mismo, y que a su parecer deben ser impuestas al demandado.

Por su parte el demandado disiente de la sentencia en la no estimación de las excepciones que deberían ser estimadas y aceptarse su oposición a la demanda.

SEGUNDO

A la vista de las cuestiones planteadas y por lo que hace a la impugnación de la sentencia que el Sr. Millán lleva a cabo, referida a la estimación de sus excepciones, diremos que lo resuelto en la sentencia es compartido por este Tribunal.

Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de junio de 1990, "la excepción de litispendencia que se proclama como incumplida por la parte recurrente en la sentencia recurrida, es una figura procesal cuya interpretación teológica coincide plenamente con la de la cosa juzgada, pues no se puede olvidar que la litispendencia es un anticipo de dicha figura procesal de la cosa juzgada, ya que como dice la jurisprudencia de esta Sala, la litispendencia en nuestro Derecho procesal, es una excepción dirigida a impedir la simultánea tramitación de dos procesos; es una institución presuntiva y tutelar de la cosa juzgada o de la univocidad procesal y del legítimo derecho de quien la esgrime a no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR