AAP Madrid 415/2003, 6 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12208
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución415/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ROLLO AP. Nº 451/03

SECCION TERCERA

JUICIO DE FALTAS Nº 151/03

MADRID

JDO. INSTR.- Nº 33-MADRID

SENTENCIA NÚMERO 415

En la Villa de Madrid a 6 de noviembre de 2003.

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto , conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 33 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 151/03 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Franco y como apelado Jesús Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 33 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 22 de septiembre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Franco , como autor responsable de una falta del artículo 617 del Código Penal a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA con cuota de CUATRO EUROS DIA y que indemnice a Jesús Manuel en DOSCIENTOS CUARENTA EUROS por las lesiones, y pago de costas. Debo absolver y absuelvo libremente de los hechos imputados en las presentes actuaciones a Jesús Manuel ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Franco se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 451/03 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos que sustentan el recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia, se articula por vulneración del principio de presunción de inocencia, así como del principio in dubio pro reo.

El principio constitucional invocado se desvirtúa, según constante jurisprudencia, mediante una mínima, pero suficiente, actividad probatoria de cargo, válidamente obtenida.

Tal ha ocurrido en el presente caso puesto que las declaraciones que prestaron en el acto del juicio el Sr. Jesús Manuel y los testigos por él propuesto son pruebas claramente incriminatorias y suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que se consideren veraces.

La convicción que al respecto alcanzó el Juzgador de instancia es de muy difícil revisión en esta alzada, en tanto que, no habiendo percibido la prueba directamente, viendo y oyendo a los deponentes, es técnicamente imposible pronunciarse sobre la veracidad con que se manifestaron.

No obstante lo anterior, lo cierto es que en la resolución impugnada el Juez a quo expone las razones por las que otorga credibilidad a lo declarado por los testigos, existiendo al respecto dos datos que lo avalan, cuales son, por un lado, el informe de urgencias emitido menos de una hora después de que se produjera el altercado y en que se objetivan unas lesiones, y por otro, el propio contenido del segundo motivo de impugnación en el que el recurrente postula...

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