SAP Álava 269/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2007:603
Número de Recurso310/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-05/001426

R.apelac.conc.L2 310/07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Vitoria)

Autos de Inc.concursal 96 148/05

|

|

|

|

Recurrente: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogada: LDA. DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrida: JARINDO S.L.

Procuradora: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado: JOAQUIN LOPEZ ANTE

Administradores concursales: CALFER GOROSPE, S.L. Lorenzo y

Vicente.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D.ª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Íñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha

dictado el día ocho de octubre de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 269/07

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 310/07, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Incidente concursal nº 148/05 dimanante de los Autos de Juicio Ordinario nº

22/05, promovido por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dirigida y representada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada en fecha 15.03.06, siendo parte apelada la entidad JARINDO S.L. y TRANSFORMADOS DEL ALAMBRE JARINDO, S.L. dirigida por el Letrado D. Joaquin López Ante y representada por la Procuradora Dª. Concepción Mendoza Abajo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la pretensión articulada por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, frente a la Administración Concursal, ha lugar a reconocer un incremento en el crédito de la actora de 2.602,63 euros, quedando en consecuencia su crédito total fijadoen 367.570,06 euros en relación con la mercantil Jarindo S.L. y en 722.277,97 euros en relación con la mercantil Transformados del Alambre Jarindo S.L., en los términos y con la calificación que expresa el Fundamento de Derecho Séptimo de la presente resolución.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas a su instancia en el incidente".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 15.03.07, dándose el correspondiente traslado a las demás partes por diez días para alegaciones, presentando tanto la entidades JARINDO y TRANSFORMADOS DEL ALAMBRE JARINDO, S.L. como los administradores concursales escritos de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 03.07.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, y por providencia de fecha 24.07.07 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social impugna la calificación que realiza el Juzgado de lo Mercantil de Vitoria de los créditos concursales constituidos por los recargos debidos a la Seguridad Social y su inclusión en el ámbito del art. 92.4º, es decir, si pueden considerarse como multas y demás sanciones pecuniarias y si son por ello créditos de naturaleza subordinada. En el segundo motivo solicita una interpretación diferente del art. 91.4º LC, por entender que el límite del cincuenta por ciento debe cifrarse empleando como base de cálculo "el conjunto de los créditos", con apoyo en una interpretación literal del precepto.

Esta Audiencia ha resuelto las cuestiones planteadas en resoluciones anteriores, SS de 31 de julio de 2.007, SS de 3 de octubre de 2.006, esta dice: "A fin de aumentar el grado de satisfacción de los acreedores ordinarios, algunos créditos se califican legalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR