SAP Asturias 432/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2004:3124
Número de Recurso388/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

D. MAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZD. JOSE LUIS CASERO ALONSODª. BERTA ALVAREZ LLANEZA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388/2004

SENTENCIA Núm. 432/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

En GIJON, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de P. Ordinario nº 377/03, Rollo núm. 388/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón; entre partes, como apelante D. Jesús María Y DOÑA Rosa , representado por el Procurador Sr. Elías Cabal, bajo la dirección letrada de D. Alfredo Villa y D. Jesús Blanco De Ángel, y D. Germán , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ucha Tomé, bajo la dirección letrada de D. Juan Luis Tuero Aller; como apelados D. Carlos Francisco Y Dª Flor , representados por el Procurador Sr. Castro Eduarte, bajo la dirección letrada de D. Elena Mazón Heras, y DOÑA Antonia , no personada en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 28-1-04, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de D. Carlos Francisco y Dª Flor contra D. Germán , Dª. Antonia D. Jesús María y Dª Flor , debo condenar y condeno a D. Germán y D. Jesús María a que abonen al actor respectivamente las cantidades de 117.551,25 ¤ y 120.715,20 ¤, intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda y debo absolver y absuelvo al resto de los demandados de las pretensiones contra ellas deducidas en este juicio, y debo declarar y declaro que en el supuesto en que en ejecución de sentencia se pusiera de manifiesto que el patrimonio de alguno de los deudores condenados es insuficiente para hacer frente a la condena, se prorratee la deuda impagada entre los codeudores demandados y los demandantes, con imposición a D. Jesús María de un sexto de las costas causadas y sin expresa declaración en cuanto al resto"

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por las representaciones procesales de D. Jesús María , Dª Rosa , y de D. Germán , se interpusieron sendos recurso de apelación y admitidos a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo n° 388/04, y cumplidos los oportunos trámites, pasaron los autos al Ponente para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Incoado por la Unidad de Recaudación de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expediente administrativo de apremio a la entidad PROMOCIONES CLAVE SA por la suma, incluido recarqa de apremio, de 80.280.058 ptas. a consecuencia de las actas incoadas respecto de los conceptos de impuesto de sociedades e IVA del periodo que va del año 90 al 95 y resultando fallido el cobro respecto del deudor tributario citado se aperturó expediente para derivación de responsabilidad y declaración de las personas físicas integrantes de su consejo de administración (el actor D. Carlos Francisco y los demandados Señores Jesús María y Germán ), declarándose la responsabilidad subsidiaria del Sr. Carlos Francisco y del Sr. Jesús María por resolución de fecha 31-3-98 (folios 103 y sgts) frente a la que recurrió el primero de los citados estimándose parcialmente el recurso en el sentido de fijar su responsabilidad (excluido recargo por apremio) en 44.768.037 ptas. en atención a que había cesado del cargo de administrador el 4 de marzo de 1995 (folio 131 y sgts).

Pues bien, el tan citado Sr. Carlos Francisco satisfizo a la AEAT la suma de 362.145,62 ¤, según afirma, y a medio de demanda y con sustento en el Art. 1145 del CC y en atención a su condición de administradores, accionó frente a los otros dos en reclamación, a cada uno de ellos, de un tercio de lo satisfecho.

La sentencia de la Instancia estima la demanda frente al Sr. Jesús María condenándolo al pago de la suma de 120.715,20 ¤ y sólo parcialmente respecto del Sr. Germán en cuanto que se le exoneró del pago de la cuarta parte relativa al recargo por apremio fijándose lo debido por él en 117.551,25 ¤.

Pues bien, así las cosas, tanto reacciona frente a la sentencia de la instancia el Sr. Jesús María , interesando su libre absolución aduciendo infracción de lo dispuesto en el párrafo 3° del Art. 1844 del CC, y que no hayan sido tenidos en cuenta los pagos ya hechos por él, como su esposa, Dª Rosa que, junto con la del otro demandado, también fue llamada al proceso como tal y que habiendo sido absuelta pero no haciéndose expreso pronunciamiento respecto de las costas relativas a ella interesa se impongan al actor.

Por su parte, también lo hace el Sr. Germán que interesa su absolución o, al menos, subsidiariamente, una rebaja en la cuantía de la condena argumentando que nunca fue declarado responsable subsidiario por el AET ni participó en la administración de la sociedad que era llevada exclusivamente por el Sr. Jesús María y, en cuanto a la rebaja, porque la sentencia recurrida hace defectuosa cuantificación de la suma satisfecha por recargo.

Por último, los actores defienden la sentencia recurrida pero la impugnan en cuanto a la declaración de exoneración hecha respecto del Sr. Germán de la devolución relativa a la partida de recargo por demora.

SEGUNDO

Como primer argumento, interesando su absolución esgrime el Sr. Jesús María la aplicación del Art. 1844.3 del CC y el Sr. Germán la ausencia de su declaración de responsabilidad subsidiaria por derivación por la Agencia Tributaria y si lo primero supone la introducción de aspectos nuevos en el debate no debidamente esgrimidos en el acto de la contestación lo segundo nos desvía del verdadero fundamento de la reclamación.

La sentencia recurrida, ante la falta de constancia de la declaración de responsabilidad subsidiaria por derivación del Sr. Germán (aunque consta la iniciación del expediente a tal fin al folio 504), explica su legitimación pasiva desgranando...

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