SAP La Rioja 82/2006, 14 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2006:139 |
Número de Recurso | 446/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 82/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 82 DE 2006
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a catorce de marzo de dos mil seis.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 570 /2004, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.7, de LOGROÑO , en la actualidad de Instrucción nº 2, a los que ha correspondido el Rollo 446 /2005, en los que aparece como parte apelante Dª. María Dolores representada por la procuradora Dª. ESTELA MURO LEZA, y asistida por el Letrado D. PABLO ALBERTO HUIDOBRO MINGUILLON, y como apelada DIRECCION000 DE LOGROÑO, representada por la procuradora Dª. ESTELA MURO LEZA, y asistido por el Letrado Sr. VILLALUENGA ITURZA, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Que, con fecha 5 de julio de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la DIRECCION000 de Logroño contra Dª. María Dolores , debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de
4.004,95 euros (cuatro mil cuatro euros con noventa y cinco céntimos de euro), más los intereses legales y sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 9 de marzo de 2006.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Visto el contenido del recurso y de las actuaciones, se evidencia tratarse de cuestión ya resuelta por esta Audiencia, ya que la sentencia núm. 217/2005, de 29 de julio , resuelve sobre idéntico caso, al plantearse respecto de otro local en planta baja del mismo edificio, igualmente sin acceso al portal, resolviendo sobre la validez del acuerdo adoptado por la comunidad, en relación con lo dispuesto en el artículo 17-4 de la Ley de Propiedad Horizontal , sobre la naturaleza de la instalación del ascensor, excluyendo el carácter de mejora, y sobre la interpretación del artículo 6 de los Estatutos de la Comunidad demandante-apelada, consideraciones que, por tanto, necesariamente han de darse en la presente por reproducidas.
Respecto al carácter de innovación no exigible o mejora no requerida, que pretende la apelante corresponde a la instalación del ascensor, ha de exponerse el carácter de obra necesaria, conforme al criterio...
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