SAP Zaragoza 87/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2014:539
Número de Recurso62/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00087/2014

S E N T E N C I A Nº 87/2014

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 504/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 62/2014, en los que aparece como parte apelante, Maite representada por la Procuradora de los tribunales Dª BELEN RISUEÑO VILLANUEVA, asistido por el Letrado D. JUAN JIMENEZ ASENSIO, y como parte apelada, CONWAY THE CONVENIENCE COMPANY S.A. representado por el Procurador de los tribunales D. JOSE ALFONSO LOZANO VELEZ DE MENDIZABAL, asistido por el Letrado D. JULIO AZNAR VILA, siendo parte demandada y en situación procesal de rebeldía D. Ruperto y TRESKINA S.L., siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 25 de noviembre de 2013, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por CONWAY THE CONVENIENCE COMPANY, SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Alfonso Lozano Vélez de Mendizábal y asistida por el Letrado D. Julio Aznar Vila, contra Ruperto y TRESKINA, SL, ambos en situación de rebeldía procesal, y contra Maite, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Belén Risueño Villanueva y asistida por el Letrado D. Juan Jiménez Asensio:.-1.-Declaro a Ruperto, TRESKINA, SL, y Maite, administradores de STORY ZARAGOZA, SL, responsables solidarios frente a CONWAY THE CONVENIENCE COMPANY, SA, de la deuda que la mercantil STORY ZARAGOZA, SL, mantiene con la sociedad demandante que asciende a la cantidad de 7.590,84 euros.-2.-Condenar de forma solidaria a Ruperto, TRESKINA, SL y Maite, como administradores de STORY ZARAGOZA, SL, al pago de 7.590,84 euros.-3.-Condeno a los demandados al pago de la cantidad que resulte de aplicar a dicha cantidad los intereses correspondientes que derivan de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas contra la Morosidad en Operaciones Comerciales (LMCMOC), y de las resoluciones que lo fijan anualmente. Y todo ello en el periodo que transcurre o transcurrirá desde el 17 de marzo de 2008 hasta la completa satisfacción de la deuda.-4.-Condeno a los demandados al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Dª Maite se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sociedad actora reclama de los demandados, en concepto de administradores sociales, la deuda que la sociedad que administraban tiene para con la demandante. A tal fin, acude a los dos supuestos responsabilísticos que contempla la legislación societaria: el de naturaleza objetiva (por falta de convocatoria de la junta de disolución cuando la sociedad está en causa de ello) y el de índole subjetiva (cuando entre el actuar u omisión de los administradores y el daño de los terceros hay un preciso nexo causal).

La deuda de la sociedad deudora ("Story Zaragoza, S.L.") proviene de cuatro facturas de enero a abril de 2006, con vencimientos entre marzo y junio de 2006 (es decir, a tres meses).

Reclamadas en proceso monitorio en febrero de 2007, la sociedad no fue hallada en su domicilio (local cerrado "Se traspasa": diligencia 17-2-2007), por lo que el requerimiento se hizo en la persona de uno de sus administradores. No comparecido, se dictó título ejecutivo. (12-09-2007). En base al cual se presentó demanda ejecutiva el 6-3-2008, por el montante total de la deuda; es decir, 6.613,26 # de las facturas impagadas y 971,58 de los intereses vencidos: 7.590,84 euros. Cantidad que no pudo hacerse efectiva por falta de bienes de la sociedad.

SEGUNDO

Unicamente h contestado a la demanda la administradora social Dª Maite . Su motivo de oposición fundamental es que cesó el día 3 de julio de 2009. Ninguna actividad se le ha atribuido en la demanda que haya supuesto el impago de dicha deuda. Y, además, las obligaciones sociales reclamadas son anteriores a la causa de disolución alegada (art. 104-1-d L.S.R.L.: falta del ejercicio del objeto social durante 3 años consecutivos).

TERCERO

La sentencia de primera instancia rechaza la causa objetiva de responsabilidad. Pero acoge la subjetiva. No consta que hayan hecho nada para el pago de dicha deuda, lo que unido a la precaria situación societaria...

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