SAP Guipúzcoa, 12 de Febrero de 2000
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ES:APSS:2000:213 |
Número de Recurso | 3240/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 3ª
SAN MARTIN 41 4ª planta
Tfno.: 943-474066-474067
Fax: 943-469630
N.I.G. 20.05.2-98/007609
ROLLO APEL.CIVIL 3240/99
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 Familia (Donostia) Autos de J.MENOR CUANTIA 634/98
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Recurrente: Araceli
Procurador/a: JUAN RAMON ALVAREZ URIA
Abogado/a: JOSE LUIS DE LA ROSA GUTIERREZ
Recurrido: Alonso y FISCALIA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN Procurador/a: OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ y Abogado/a: MARIA GLORIA ABANDA NOVILLO SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLSD/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. JOSE LUIS MORALES RUIZ
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de Febrero del año dos mil.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantia , seguidos con el número 634/98 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Sebastian a instancia de Araceli (demandada-apelante) representado por el procurador Sr. Alvarez Uria y defendido por el Letrado Jose Luis de la Rosa Gutierrez , frente Alonso ,(demandante-apelado) representado por la Procuradora Sra .Miranda y defendido por el Letrado Maria Gloria Abanda Novillo y al MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 17 de Mayo de 1999.
Por el Juzgado de Primera Instancia número3 de los de San Sebastián , se dictó sentencia con fecha 17 de Mayo de 1999 que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda sobre adopción de medidas paterno-filiales y económicas derivadas del cese de la convivencia paramatrimonial de hecho interpuesta por la Procuradora Sra.Miranda, en nombre y representación de D. Alonso , frente a Dª Araceli ; y desestimando en lo sustancial la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr.Alvarez, en nombre y representación de Dª Araceli contra el actor D. Alonso , habiendo sido parte asimismo el Ministerio Fiscal, debo acordar las medidas siguientes:
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Los hijos de la pareja quedarán bajo la guarda y custodia de su padre, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad.
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El régimen de visitas de la madre con los menores será el siguiente:
- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o en su defecto las 17:00 horas hasta el domingo a las 21:00 horas.
- En vacaciones: los años pares desde el 31 de diciembre del año anterior a las 10:00 horas hasta el 8 de enero a las 20:00 horas; desde la salida del colegio el día que les den las vacaciones de semana santa hasta el domingo de Pascua; el mes de julio desde las 10:00 horas del día 1 hasta las 20:00 horas del día 31; y desde el 21 de diciembre hasta el 31 del mismo mes.
En los años impares desde el domingo de Pascua a las 10:00 horas hasta el día antes en que se acaben las vacaciones escolares de semana santa a las 20:00 horas, y el mes de agosto desde las 10:00 horas del día 1 hasta las 20:00 horas del día 31.
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El uso de la vivienda familiar sita en San Sebastian c/ DIRECCION000 , nº NUM000 bajo derecha se atribuye al Sr. Alonso , en beneficio de los hijos, debiendo la Sra. Araceli abandonar el mismo en el plazo de 15 días, pudiendo sacar los objetos y ropas de uso personal, debiendo realizar ambos litigantes inventario de los objetos que quedan en el domicilio.
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No se establece en este momento contribución al levantamiento de las cargas familiares y en concreto en concepto de alimentos en sentido amplio para los hijos a cargo de la Sra. Araceli , sin perjuicio de que si la misma viniere a mejor fortuna pueda establecerse en ejecución de la presente sentencia.
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Ambos litigantes harán frente al pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda común en el...
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