SAP Murcia 159/2002, 21 de Junio de 2002
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2002:1629 |
Número de Recurso | 184/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 159/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZDª. Dª. MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURAD. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Rollo núm. 184/02.
Apelación Civil.
SENTENCIA NÚM. 159/2.002
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintiuno de Junio de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Oposición Resolución del ISSORM que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Murcia, con el núm. 1.417/01, entre las partes: como promotores del expediente en instancia y oponentes al recurso en esta alzada. D. Pedro Antonio y Dª Francisca , en ambas instancias representados por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendidos por la Letrada D. Carmen Barceló Martínez; han sido también partes en instancia, el ISSORM, que actúa como apelante en esta alzada, y el MINISTERIO FISCAL, que se adhirió en parte al recurso de apelación formulado por la defensa del ISSORM.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de abril de 2.002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Se estima la demanda formulada por los actores en este juicio frente a la resolución administrativa aludida en el cuerpo de esta resolución, la que se deja sin efecto, declarándose la idoneidad de D. Pedro Antonio y Dª Francisca para la adopción internacional. Con condena en costas a la Entidad Pública."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adhiriéndose parcialmente al mismo el MINISTERIO FISCAL, siéndosele admitido en ambos efectos, y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado por turno señalándose Deliberación y Votación para el día 21 de junio de 2.002.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado la prescripciones legales.
En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la Comunidad Autónoma se discrepa del apartado A del fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, referente a la estimación de la solicitud por el silencio administrativo, y asimismo se discrepa de la valoración de la prueba que se efectúa en el apartado B del fundamento d derecho primero, pues se indica, en síntesis, que presenta mayor convicción el informe aportado por la entidad pública que el presentado por la contraparte, alegándose que somete criterio de la Sala la valoración del informe psicosocial aportado por la entidad pública, y que con base en el mismo se declara la no idoneidad para la adopción internacional de los solicitantes, D. Pedro...
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Comentarios sobre algunos aspectos problemáticos -y polémicos- referentes a la adopción nacional e internacional
...si bien en un porcentaje más bien bajo (14) —, inidoneidad que es recurrible por vía judicial. Así, una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 21 de junio de 2002 (15) determina la idoneidad de unos solicitantes de adopción internacional, en contra de lo apreciado por la entidad ......