SAP Castellón 619/2000, 27 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE VICENTE AMBLAR GLAS |
ECLI | ES:APCS:2000:1699 |
Número de Recurso | 92/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 619/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 619 de 2000
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ
Magistrados:
Dª Mª ANGELES GIL MARQUÉS
D. JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS
En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintisiete de octubre de dos mil.
La SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de enero de 1999, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de la Instancia del Juzgado número 4 de Castellón, en el expediente de adopción seguido en dicho Juzgado con el número 20 de 1.997
.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado don Juan Carlos , asistido del Letrado don Leandro Miguel Farinos Grangel y como APELADO, el demandante don Jose Ramón , asistido por la Letrada doña Mª. Angeles Ripolles Romero en sustitución de su compañero don Oscar Merce Semper, en el que también fue parte el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado suplente don JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS.
El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la oposición planteada por don Juan Carlos ala adopción de su hijo Simón por Jose Ramón y estimando la pretensión de este, debo constituir aquella, designando como adoptante del menor citado a Jose Ramón y ostentando Simón desde ese momento el apellido Jose Ramón como primero y manteniendo como segundo el de su padre, imponiendo a Juan Carlos las costas de este procedimiento. "
Contra la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo ambas y seguidos los demás tramites, se señaló día para la vista de alzada el 29 de mayo de 2000, en el que se acordó la suspensión de la misma, señalándose nuevamente el día 10 de julio de 2000, lo que tuvo lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, por el letrado de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia de instancia dictándose otra de conformidad con su contestación a la demanda, mientras que por el de la parte apelada y el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia de instancia.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales, excepto el plazo fijado para dictar sentencia.
Contra la sentencia de instancia que no da lugar a la oposición formulada por Jose Ramón , padre biológico del menor Simón y estima la pretensión de adopción efectuada por Juan Carlos al amparo del art. 176.2.2ª del Código Civil , se interpone recurso de apelación por la representación de aquel, alegando que el Juzgador de Instancia no se ha pronunciado de manera expresa sobre si ha resultado probado el hecho de que la parte ahora recurrente se encuentre incurso en causa legal de privación de la patria potestad, único supuesto en el cual podría llegar a determinarse la adopción solicitada sin el asentimiento del...
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