SAP Murcia 108/2002, 8 de Marzo de 2002
Ponente | JUAN ANTONIO JOVER COY |
ECLI | ES:APMU:2002:718 |
Número de Recurso | 28/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2002 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 108
Iltmos. Sres.:
D. Antonio Salas Carceller
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a ocho de marzo de dos mil dos.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia, y seguidos ante el mismo con el nº 47/2000, -rollo nº 28/2001-, en los que figura como demandante D. Juan , mayor de edad, casado, vecino de Valencia, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , con D.N.I. nº NUM002 , representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa y dirigido por el Letrado Sr. Espinosa Albacete; y como demandada la entidad Real Murcia C.F., Sociedad Anónima Deportiva, con domicilio social en Murcia, Ronda de Garay, nº 14, con C.I.F. nº A-30016315, representada por la Procuradora Sra. Ortells Pastor y dirigida en el Juzgado por el Letrado Sr. Samper Vidal y en la Audiencia por el Letrado S. Castro Colás. Versando sobre reclamación de cantidad.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Juan contra la sentencia de 4 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente fallo:
"Desestimando la demanda interpuesta por D. Juan , contra Real Murcia Club de Fútbol, S.A.D., debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda y ello con expresa imposición de costas a la actora".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Juan , siendo admitido en ambos efectos y elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, previos los oportunos emplazamientos.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo, con el nº 28/2001, en elque comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se concedió a las partes el término de tres días para que pudieran instar la sustitución de vista por el escrito de alegaciones a que se refiere el art. 709, párrafo cuarto, de la Ley de Enjuic. Civil. Tras acceder a ello las partes y unirse al rollo los escritos de alegaciones, se señaló el 7 de marzo de 2002 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, quedando éste visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
D. Juan interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía solicitando que se condenara a la entidad Real Murcia Club de Fútbol, S.A.D., a pagar al actor la cantidad de 2.400.000 pesetas, más intereses desde la iniciación del procedimiento.
Según el actor, había contactado en junio de 1998 con el DIRECCION001 del Real Murcia Club de Fútbol, representando a la entidad Arvidespor Informaçao Na Area Do Espectaculo e Desporto Limitada, cliente del Sr. Juan , que estaba interesada en la adquisición de las acciones de la futura sociedad anónima deportiva a constituir; y hasta finales de septiembre de 1998, el Sr. Juan estuvo trabajando como Abogado...
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