SAP Murcia 265/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:2356
Número de Recurso303/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00265/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 303/07

SECCIÓN TERCERA J. Mula Uno

MURCIA Ordinario 842/05

S E N T E N C I A nº 265/ 0 7

Ilmos Sres.

D. Juan Martínez Pérez

Presidente

Dª. María Jover Carrión

Dª. María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a ocho de noviembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 842/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Mula núm. Uno entre las partes, como actor/apelante Don Jose María representado por la Procuradora Sra. Bernal Morata, y defendido por el Letrado Sr. Rizo Ruiz, y como demandada/apelada Doña María Inmaculada representado por la Procuradora Sra. López Cambronero, y defendida por el Letrado Sr. Jiménez Gómez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 20 de abril de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la resolución cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Jose María frente a María Inmaculada, ABSOLVIENDO a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con imposición de costas procesales a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Don Jose María, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Tercera, formándose el Rollo nº 303/07, y examinados los autos, se señaló el día 5 de noviembre de 2007 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Reitera la parte demandante mediante el recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, desestimatoria de la demanda, la vigencia de la acción de retracto ejercitada en este procedimiento para la adquisición preferente de la finca rústica que cultivaba como aparcero; habida cuenta que el demandante no tuvo ocasión de renunciar al tanteo, ante la falta de la notificación preceptiva de dicha enajenación.

SEGUNDO

El artículo 87 de la Ley 83/1980 de Arrendamientos Rústicos obliga al transmitente a notificar de fehacientemente al arrendatario o aparcero la enajenación de la finca, con indicación de las condiciones de la transmisión, así como el precio, en su caso, y el nombre y circunstancias del adquirente.

La venta de la finca rústica se llevó a cabo en documento privado de 28 de marzo de 2005 (f.153), que contiene la descripción de la finca, el precio y la forma de pago, y difiere la entrega del inmueble al momento de otorgar la escritura pública; en el que se identifica al transmitente y adquirente, careciendo de relevancia la mención en el documento privado del hijo de la adquirente ya que este tenia capacidad para actuar en nombre y representación de su...

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