SAP Barcelona 17/2004, 27 de Enero de 2004
Ponente | Enric Alavedra Farrando |
ECLI | ES:APB:2004:861 |
Número de Recurso | 555/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
D. JORDI SEGUÍ PUNTASDª. Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHOD. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 555/2003-C
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 160/2002
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 2 IGUALADA
S E N T E N C I A Núm. 17
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 160/2002 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada, a instancias de ROCA CORCELLES S.L., contra TRUMES S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de diciembre de 2002, por la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Estimo parcialment la demanda presentada per Roca Corcelles SL contra Trumes SL:/ Declaro la finalització de la relació d'agència a instancia de Trumes S.L. sense que existís incumpliment ni justa causa imputable a Roca Corcelles SL./ Condemno Trumes SL a abonar 6.687,59 euros a Roca Corcelles SL per falta de preavís./ Condemno Trumes SL a abonar 2.572,53 euros a Roca Corcelles SL en concepte de comissió devengada durant la vigència del contracte d'agència./ Absolc Trumes SL del pagament que si li reclama en concepte d'indemnització per clientela./ Cada part pagarà les costes causades a intància seva i les comuns per meitat.".
Contra la anterior resolución interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, dándose traslado a la contraria oponiéndose ambas al recurso de contrario en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2004. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
La presente controversia versa sobre los efectos de la resolución de un contrato de agencia, sujeto a la Ley 12/1992, demanda instada por el agente, la empresa Roca Corcelles S.L., contra la empresa Trumes S.L. de prefabricados de hormigón, el objeto de la agencia es la promoción de venta de productos de la demandada, en concreto la venta y elaboración de presupuestos de toda clase de edificios industriales y agrícolas. Se solicita en la demanda una indemnización por clientela, una indemnización por la omisión del deber de preaviso, y el abono de una comisión pendiente.
Por la Juez a quo, se desestima en la audiencia previa la alegación de prescripción opuesta por la demandada a la indemnización por clientela, y en sentencia, partiendo de la resolución unilateral del contrato sin incumplimiento del agente en fecha 28 de febrero de 2001 por medio del burofax remitido por la demandada, desestima la petición de indemnización por clientela por considerar que no se cumplen los requisitos del art. 28 LCA, y estima la petición de indemnización por la omisión del deber de preaviso y el abono de una comisión pendiente.
La parte actora interpone recurso de apelación, alegando en primer termino que no está conforme con la sentencia al considerar la misma que la resolución del contrato se hizo por la comunicación mediante burofax en fecha 28 de febrero de 2001, aun cuando dicha apreciación no le afecte en la desestimación de la indemnización por clientela, y solicita sea revocada la sentencia en relación a la indemnización por clientela entendiendo que si se dan los requisitos del art. 28 LCA frente lo que resuelve la Juez a quo.
Por la empresa demandada se recurre la sentencia recurrida alegando, en primer termino la prescripción de la acción para reclamar la indemnización por clientela, igualmente se indica que aunque sea desestimada dicha indemnización por causa distinta, se considera que ha existido infracción de normas procesales al haber sido desestimado ello en la audiencia previa, y se solicita se declare prescrita dicha acción. Y, también solicita la revocación de la sentencia en relación a la indemnización por la omisión del deber de preaviso y el abono de una comisión pendiente.
En primer termino procede entrar en la prescripción, lo que supone el estudio de la fecha en que debe entenderse producida la comunicación de resolución del contrato de agencia que unía las partes, cuestión que abordan ambas partes en su respectivo recurso. Debemos también indicar que la demandada alegaba la prescripción únicamente en relación a la indemnización por clientela.
Se alega por la demandada la infracción de las normas procesales al haber sido resuelto en la audiencia previa, debe proceder estimar dicha alegación, por cuanto el art. 416 LEC que se refiere al examen y resolución de cuestiones procesales en la audiencia previa, no consta en la relación que se hace la prescripción, y si bien puede entenderse que se trata de numerus apertus, permitiendo la resolución en dicha fase del proceso de otros óbices procesales, no podemos entender incluido la prescripción, por no ser recogido en...
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SAP Cantabria 218/2005, 22 de Junio de 2005
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