SAP Madrid 377/2008, 14 de Mayo de 2008
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2008:7513 |
Número de Recurso | 474/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 377/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00377/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7033947 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 474 /2007
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 711 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID
De: UNI2 TELECOMUNICACIONES, S.A. (ANTES LINCE TELECOMUNICACIONES, S.A.)
Procurador: ROBERTO ALONSO VERDU
Contra: ASTURCOM TELECOMUNICACIONES, S.L.
Procurador: ISABEL JULIA CORUJO
PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªANA MARÍA OLALLA CAMARERO
DªMª JOSÉ ALFARO HOYS
En MADRID, a catorce de mayo de dos mil ocho.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 711/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante UNI2 TELECOMUNICACIONES, S.A.U., representada por el Procurador D. Roberto Alonso Verdu y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada ASTURCOM TELECOMUNICACIONES, S.L., representada por la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 25 de noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de la mercantil Asturcom Telecomunicaciones S.L. debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada Uni 2 Telecomunicaciones S.A.U. a que, tan pronto sea firme esta Resolución, abone a la parte actora las siguientes cantidades: a) 11.330 Euros en concepto de liquidaciones de alta correspondientes a operaciones comerciales realizadas durante los años 2001, 2002 y 2003. b) 13.130,24 Euros en concepto de indemnización por clientela. C) 3.620,84 Euros en concepto de comisiones liquidadadas y devengadas en los meses de diciembre de 2003 y enero y febrero de 2004. Las cantidades que se conceden por impago de comisiones devengan intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda. Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada. Téngase en cuenta en ejecución de Sentencia, el pago extrajudicial de las comisiones devengadas en los meses de diciembre de 2003 y enero y febrero de 2004.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de marzo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de mayo de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El presente recurso dimana de la reclamación instada por ASTURCOM TELECOMUNICACIONES SL, contra UNI2 TELECOMUNICACIONES SA con el que mediaba un contrato de Agencia, instando el abono de comisiones de alta correspondientes a operaciones comerciales realizadas durante los años 2.001, 2.002 y 2.003 por importe de 11.330€, igualmente se pretendía el pago de la suma de 3.620,84€ por comisiones devengadas en los meses de Diciembre de 2.003, Enero y Febrero de 2.004, y finalmente la satisfacción de una indemnización por clientela en la cuantía de 13.130,24€. La demandada tras allanarse al pedimento de pago de comisiones por valor de 3.620,84€, se opuso considerando que las comisiones reclamadas se encontraban pagadas, y que en todo caso existió un incumplimiento previo del Plan de Ventas a partir del año 2.003 que impiden que pueda prosperar la indemnización por clientela.
Habiéndose dictado sentencia que estima íntegramente las pretensiones de la demandante.
Por la representación de UNI2 TELECOMUNICACIONES SA, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la Instancia, cuestionando en primer lugar la estimación de pago de las comisiones de alta, correspondientes a operaciones comerciales realizadas durante los años 2.001, 2.002 y 2.003 por importe de 11.330€, dado que vuelve a reiterar en esta alzada que dichas comisiones se encuentran pagadas.
Tal pago según la apelante se constataría por las propias facturas en las que figura que ya han sido abonadas. La Sala tras comprobar la documentación aportada, coincide en la impecable apreciación del Juzgador de Instancia, no se puede deducir el pago de las facturas aportadas como doc nº 223 a 250 por la mera indicación relativa a...
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