SAP Madrid 377/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2008:7513
Número de Recurso474/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00377/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7033947 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 474 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 711 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

De: UNI2 TELECOMUNICACIONES, S.A. (ANTES LINCE TELECOMUNICACIONES, S.A.)

Procurador: ROBERTO ALONSO VERDU

Contra: ASTURCOM TELECOMUNICACIONES, S.L.

Procurador: ISABEL JULIA CORUJO

PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA MARÍA OLALLA CAMARERO

DªMª JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 711/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante UNI2 TELECOMUNICACIONES, S.A.U., representada por el Procurador D. Roberto Alonso Verdu y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada ASTURCOM TELECOMUNICACIONES, S.L., representada por la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 25 de noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de la mercantil Asturcom Telecomunicaciones S.L. debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada Uni 2 Telecomunicaciones S.A.U. a que, tan pronto sea firme esta Resolución, abone a la parte actora las siguientes cantidades: a) 11.330 Euros en concepto de liquidaciones de alta correspondientes a operaciones comerciales realizadas durante los años 2001, 2002 y 2003. b) 13.130,24 Euros en concepto de indemnización por clientela. C) 3.620,84 Euros en concepto de comisiones liquidadadas y devengadas en los meses de diciembre de 2003 y enero y febrero de 2004. Las cantidades que se conceden por impago de comisiones devengan intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda. Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada. Téngase en cuenta en ejecución de Sentencia, el pago extrajudicial de las comisiones devengadas en los meses de diciembre de 2003 y enero y febrero de 2004.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de marzo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente recurso dimana de la reclamación instada por ASTURCOM TELECOMUNICACIONES SL, contra UNI2 TELECOMUNICACIONES SA con el que mediaba un contrato de Agencia, instando el abono de comisiones de alta correspondientes a operaciones comerciales realizadas durante los años 2.001, 2.002 y 2.003 por importe de 11.330€, igualmente se pretendía el pago de la suma de 3.620,84€ por comisiones devengadas en los meses de Diciembre de 2.003, Enero y Febrero de 2.004, y finalmente la satisfacción de una indemnización por clientela en la cuantía de 13.130,24€. La demandada tras allanarse al pedimento de pago de comisiones por valor de 3.620,84€, se opuso considerando que las comisiones reclamadas se encontraban pagadas, y que en todo caso existió un incumplimiento previo del Plan de Ventas a partir del año 2.003 que impiden que pueda prosperar la indemnización por clientela.

Habiéndose dictado sentencia que estima íntegramente las pretensiones de la demandante.

TERCERO

Por la representación de UNI2 TELECOMUNICACIONES SA, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la Instancia, cuestionando en primer lugar la estimación de pago de las comisiones de alta, correspondientes a operaciones comerciales realizadas durante los años 2.001, 2.002 y 2.003 por importe de 11.330€, dado que vuelve a reiterar en esta alzada que dichas comisiones se encuentran pagadas.

Tal pago según la apelante se constataría por las propias facturas en las que figura que ya han sido abonadas. La Sala tras comprobar la documentación aportada, coincide en la impecable apreciación del Juzgador de Instancia, no se puede deducir el pago de las facturas aportadas como doc nº 223 a 250 por la mera indicación relativa a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR