SAP Jaén 358/2001, 21 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2001:1008
Número de Recurso380/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2001
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

D. Dª. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTED. JOSE REQUENA PAREDESD. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

SENTENCIA Núm. 358

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a Veintiuno de Mayo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 105 del año 1.999 por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia número 380/00, a instancia de D. Alvaro representado ante este Tribunal, como Apelante por el Procurador Sr. Méndez Vilchez y defendido por el Letrado Sr. Bal Francés, contra SANTA LUCIA S.A representado ante este Tribunal, como apelado, por el Procurador Sr. Bueno y defendido por el Letrado Sr. Baillas Morales.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de La Carolina con fecha diecinueve de Mayo de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestima íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martín Delfa en nombre y representación de don Alvaro contra Cía. De Seguros Santa Lucia. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por DD. Alvaro , en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de La Carolina, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día diecinueve de Mayo de dos mil uno, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante frente a la sentencia de instancia en base a una pretensión principal, si el contrato de Agencia suscrito entre el actor y la Cia demandada ampara la repercusión del 7,5% que sobre las primas devengadas establece para la provisión del seguro de decesos, la Disposición Transitoria tercera del R. Decreto 2486/98 que aprueba el Rto de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y en concreto si la clausura quinta del citado contrato es operativa y hasta que punto permite a la Cia repercutir el citado 7.5% en su integridad en el Agente.

En virtud de la relación contractual entre el actor y la demandada, el actor tiene la consideración de depositario respecto del importe de las primas que cobre de los asegurados, pues la titularidad de dicho importe corresponde exclusivamente a la Cia aseguradora y el Agente solo podrá disponer de las cantidades precisas para satisfacer aquellos gastos que la Cia autorice expresamente. De lo expuesto se desprende que la propietaria de las primas recaudadas a los asegurados es la compañía y el Agente solo tiene derecho a obtener un porcentaje de la recaudación, puesto que en el contrato de seguros no solo el de decesos, las partes contratantes son la Cia y el tomador del Seguro Por consiguiente la estipulación que determina la facultad de incrementar los...

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