SAP Barcelona, 19 de Junio de 2002

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2002:6572
Número de Recurso521/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. Mª ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 540/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de FINCAS CORRAL-POBLE NOU, S.L., contra D. Jose María y Dª. Gema ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de 2001 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo en parte la demanda interpuesta por Fincas Corral Poble Nou S.L. contra Don Jose María y Doña Gema , y en consecuencia, CONDENO a los demandados a que en forma mancomunada satisfagan a la actora la suma de doscientas mil pesetas (200.000- ptas.); a partir de hoy y hasta el pago o consignación liberatoria, el pronunciamiento principal queda sujeto al devengo de los intereses legales incrementados en dos puntos.- Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria e impugnándolo D. Jose María ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de junio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ.

Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, salvo los que sean sustituidos por los de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Fincas Corral, ejercita juicio ordinario de menor cuantía contra D. Jose María y Gema , por la que termina suplicando se les condene solidariamente al pago de los honorarios de

1.800.000 ptas así como intereses de demora y costas.

Fundamenta su pretensión en que la actora se dedica a la intermediación inmobiliaria, y que los demandados en su día se personaron en sus oficinas con la intención de vender una vivienda situada en la CALLE000 , NUM000 NUM001 NUM001 de Barcelona.

Que en fecha 17 de mayo de 2000 otorgaron autorización de venta por el precio de 17.800.000, acordándose que los honorarios a percibir por la inmobiliaria por las gestiones llevadas a cabo sería de

1.800.000 ptas.

Que la actora encontró un comprador, en concreto D. Rogelio y Trinidad , quienes en fecha 27 de mayo de 2000, les entrega la cifra de 50.000 ptas., para más tarde comprometerse a ampliar dicha suma, antes de la firma de la escritura a 2.500.000 ptas.

Que el día 29 de mayo de 2000 remite burofax a la parte vendedora comunicándole que ha procedido a la venta de la vivienda; y que les hace en ese momento el ofrecimiento de la suma de 50.000 ptas.

Que el día 31 de mayo de 2000 los compradores satisfacen la suma de 2.500.000 a cuenta del precio de la vivienda, según lo acordado; por lo que se procede a enviar un nuevo burofax a la parte vendedora en tal sentido, y si bien ninguno de sendos burofax es entregada a los vendedores, se deja avisto, tal y como consta en el acuse de recibo.

En el mes de junio, los vendedores les remiten un burofax renunciando a la publicidad que estaban haciendo, por cuanto no se creían que realmente Fincas Corral hubiese encontrado un comprador.

Que llegada la fecha para el otorgamiento de la escritura de compraventa comparece en la Notaria la compradora y un representante de la Inmobiliaria, sin que lo hiciese la vendedora, y se procede a la devolución de las cantidades recibidas por los compradores.

En definitiva, entiende que la vendedora utiliza los servicios de la actora, y sin notificar previamente su deseo de no seguir adelante con las gestiones de venta, deja que la actora lleve a cabo las gestiones tendentes a llevar a cabo la venta de la vivienda.

A tal pretensión se opone la parte demandada, con soporte en los siguientes fundamentos: a) que nunca encargó el trabajo que afirma la actora; b) que en la, fecha que dice la actora tenía concertada en exclusiva con Inmobiliaria Azulgra, S.L. la venta de su piso, en concreto se suscribió el 18 de febrero de 2000, amén de que tenía un comprador que había entregado una cantidad en concepto de arras, el 20 de febrero de 2000, y que formalizó la compraventa el 14 de junio de 2000; c) que con el producto de la venta decidieron comprar una nueva vivienda, y que no habiendo ninguno que les interesase en Fincas Azulgra, S.L.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR