AAP Madrid 60/2003, 8 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8262
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución60/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 401/02

JUZGADO PENAL Nº 2 DE ALCALA DE HENARES

J.O Nº 363/01

SENTENCIA Nº 60/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 8 de julio de 2003.

VISTO, por esta Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, y en grado de apelación la presente causa 401/02 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, seguida por delito de lesiones, siendo apelante, Alberto , representado por el Procurador D. Juan Carlos Moreno, y defendido por el Letrado D. Juan José Rúa Sánchez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que "Sobre las 23:40 horas del día 19 de Enero del 2000, en una vía pública de Torrejón de Ardoz, Alberto paró el vehículo Y-....-UY que conducía su propietario, Héctor , solicitándole que le llevara a casa de su hermana, a lo que éste accedió, para pedirle 1000 pesetas que le debía a Cornelio , el cual perseguía al primero, y cuando arrancó el vehículo, le dio una patada en el portón trasero, causando daños, cuya reparación ha sido valorada en 20.135 pesetas, renunciando su propietario a ser indemnizado por este concepto en el acto del juicio.

Minutos después, Héctor y Alberto , se personaron en la puerta del domicilio de Cornelio , en la CALLE000 nº NUM000 , de la misma localidad, y tras introducirse en el patio de acceso abriendo la puerta de su verja, dieron golpes en la puerta de la vivienda, abriendo la misma Natalia , madre de Cornelio , intentando los primeros acceder al interior, exigiendo que saliera el tercero, el cual así lo hizo, armado con una barra de hierro golpeando a Alberto con la misma, causándole contusiones múltiples lineales en espalda, en hemitórax izquierdo y en región lumbar, esta última de 20 cms de longitud, de las que curó tras una primera asistencia facultativa.

A continuación Cornelio persiguió a Héctor , por las inmediaciones del domicilio, patio y calle, intentando golpearlo con la barra, consiguiéndolo en alguna ocasión, causándole contusiones con eritema en región malar izquieda, y en región lumbar izquierda, de las que curó tras una primera asistencia facultativa.

En la persecución referida, Cornelio error uno de lo golpes, fracturando la luna trasera del vehículo R-....-RV , aparcado en la calle, cuya reparación ascendió a 44.195 pesetas abonadas por la Aseguradora del vehículo, la cual ha reservado las acciones civiles.

Cuando Cornelio perseguía a Héctor , Alberto aprovechó para coger un palo de Madera, con el que golpeó a Cornelio en la cabeza, causándole herida inciso contusa en región occipital de 5 cms de longitud, de la que curó en 15 días, en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, tras tratamiento analgésico y sutura de herida, quedándole como secuela cicatriz de 5 cm en región occipital izquierda.

Por último, Cornelio , saltó sobre Héctor , cuando este se encontraba al otro lado de la calle, golpeándole en la muñeca izquierda causándole dolor en el ligamento lateral y fractura de escafoides, de la que curó tras tratamiento inmovilizador, antiinflamatoio y rehabilitador en 160 días, todos ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas pequeña deformidad, que le ocasione un perjuicio estético ligero. Una vez concluida la reyerta, se personaron dos agentes de Policía Nacional.

Todos los acusados son mayores de edad y sin antecedentes penales.

Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba - declaraciones de los acusados en el acto del juicio, declaraciones testificales de Natalia y de los agentes de la Policía Nacional intervinientes, pericial de la médico forense Dª. Lina , informes periciales de sanidad obrantes a los folios 96 y 134 de las actuaciones, informes periciales de tasación de daños obrantes a los folios 89 y 104, partes de asistencia facultativa obrantes a los folios 5 al 10, 24, 74, 75, 120, y 129 de lo actuado".

Su fallo, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Alberto , autor responsable de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa, a las penas de un año de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de una cuarta parte de las costas procesales, absolviéndole de la falta de malos tratos por la que venía imputado en el presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Cornelio , como autor responsable de un delito de lesiones, una falta de lesiones y una falta de daños, concurriendo, respecto de las dos primera la eximente incompleta de legítima defensa, a las penas de diez meses de multa, un mes de multa y quince días de multa, respectivamente, con cuotas diarias de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de una cuarta parte de las costas procesales, absolviéndole de uno de los delitos de lesiones y de una falta de daños, por las que venía imputado en el presente procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo a Héctor del delito de lesiones y de la falta de malos tratos por los que venía imputado en el presente procedimiento, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a Alberto a que abone, en concepto de responsabilidad civil, a Cornelio 1202'02 euros por las lesiones y secuelas causadas.

Que debo condenar y condeno a Cornelio a que abone, en concepto de responsabilidad civil, a Héctor , 9.616'19 euros, por las lesiones causadas.

Referidas cantidades devengarán, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal...

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