SAP Baleares 131/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteMANUEL ALEIS LOPEZ
ECLIES:APIB:2006:1176
Número de Recurso43/2006
Número de Resolución131/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

MARGARITA BELTRAN MAIRATAMANUEL ALEIS LOPEZMONICA DE LA SERNA DE PEDRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 43/06

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE PALMA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº265/05

SENTENCIA Nº 131/2006

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA

D. MANUEL ALEIS LÓPEZ

Dª MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA , a doce de Junio de dos mil seis.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA y el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. MANUEL ALEIS LÓPEZ y Dª MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO , ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 43/06, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº1 de Palma, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno a como autor responsable de un delito de agresión sexual y de una falta de vejaciones a la pena de 14 meses de prisión por el delito, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual plazo, y de 15 días multa a razón de una cuota diaria de 6 euros por la falta, imponiéndole una tercera parte de las costas, incluidas las devengadas a la Acusación Particular y declarando de oficio las otras dos terceras partes restantes.

El acusado por vía de responsabilidad civil deberá de indemnizar a la víctima Eva en la cantidad de 2.683,74 euros, con más intereses legales."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de Mauricio, representado por el Procurador Sra. Servera Soler y asistido del Letrado Dña. Catalina Riera

TERCERO

Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos fácticos y jurídicos.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose fecha para su deliberación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don MANUEL ALEIS LÓPEZ

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida condena a Mauricio como autor responsable de un delito de agresión sexual y de una falta de vejaciones cometidos en la persona de Eva, al considerar acreditado que hallándose ambos trabajando en un hotel sito en Sa Coma y cuando la Sra. Eva se encontraba realizando labores de limpieza en una habitación, fue asaltada por el acusado quien, movido por el deseo de satisfacer sus deseos lúbricos, comenzó a tocarla por todo el cuerpo mientras la mantenía sujeta por la fuerza, hasta que ella pudo zafarse de su agresor, que emprendió la huída. Previamente, el acusado había dirigido de forma reiterada a la Sra. Eva diversos piropos, insinuaciones y comentarios sexistas.

Frente a dicha Sentencia se alza la representación del Sr. Mauricio alegando que existe error en la apreciación de la prueba, considerando, por las razones que expone, que no debe darse credibilidad a la declaración de la denunciante, que con la prueba practicada en el plenario no ha logrado desvirtuarse la presunción de inocencia que amparaba al acusado y subsidiariamente, que la valoración de la prueba efectuada no es respetuosa con el principio "in dubio pro reo", que debe favorecer al acusado en caso de versiones contradictorias, como es el caso. Finalmente alega la indebida aplicación de los artículos 178 y 620.2 del CP por cuanto no ha logrado acreditarse la comisión del delito de agresión sexual y la falta de vejaciones injustas que se le imputan al acusado.

SEGUNDO

Tal y como ha expuesto en reiteradas ocasiones esta Sala la apreciación probatoria llevada a cabo por el Juez "a quo" de la que es consecuencia el relato de hechos probados, únicamente debe ser rectificado cuando el juicio valorativo sea ficticio, por no existir pruebas de cargo o estas fueren obtenidas ilícitamente, en cuyo caso se vulneraría el principio de presunción de inocencia o cuando de un detenido y ponderado examen de las actuaciones se ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria una modificación del relato fáctico establecido en la resolución recurrida. Por ello la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fueren contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o, lo que es igual, cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.

En este caso, el simple análisis de la sentencia recurrida y del acta en que se refleja el...

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