SAP Teruel 6/2006, 28 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
ECLIES:APTE:2006:92
Número de Recurso11/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución6/2006
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00006/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO PENAL NÚM. 11/05

SUMARIO NÚM. 1/05 DEL J. DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE TERUEL

SENTENCIA NÚM 6

En la ciudad de Teruel a veintiocho de septiembre de dos mil seis. Esta Audiencia Provincial,

integrada por los Ilmo. Señores Magistrados D.ª María Teresa Rivera Blasco, presidente accidental, D.ª María de los Desamparados Cerdá Miralles, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente de la presente causa, ha visto en juicio oral y público el sumario núm. 1, rollo núm. 11, del año 2005, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de esta Capital, seguido por un presunto delito de agresión sexual, contra el acusado Augusto, nacido en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), el día 16 de junio de 1986, hijo de Cesar y de Amalia, soltero, vecino de Granollers (Barcelona), con domicilio en C/ HOSPITAL000, núm. NUM000 NUM001 NUM002, provisto del D.N.I. núm. NUM003, con instrucción, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 20 de octubre al 13 de noviembre de 2004; representado por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán, y defendido por la Letrada D.ª Ascensión Borque Martín.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal que ejercitó la acusación pública. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones penales se iniciaron el día 21 de octubre de 2004, en virtud del Atestado remitido por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Teruel al Juzgado de Instrucción de Guardia, instruido en virtud de la denuncia presentada por D.ª Gloria por una presunta agresión sexual sufrida por su hijo menor Jesús ; incoándose en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Teruel las Diligencias Previas núm. 1.223 /04. Tras la oportuna instrucción, dichas diligencias se acomodaron el día 29 de septiembre de 2005 a sumario, bajo el núm. 1 del año 2005, en el que se declaró procesado al referido Augusto mediante auto de 3 de octubre de 2005; concluyéndose dicho sumario el día 30 de enero de 2006, fecha en que se acordó elevarlo a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El día 6 de febrero del presente año se recibió en esta Audiencia Provincial el procedimiento, y se acordó, en providencia de la Sala del día 8 de febrero, la designación, por turno de reparto, de magistrado ponente. En dicho rollo compareció la representación procesal del acusado y el Ministerio Fiscal, a los que se dio traslado para instrucción. Por Auto de la Sala de 31 de mayo se confirmó el auto de conclusión del sumario y se acordó la apertura del juicio oral contra Augusto. El día 14 de junio de 2006 el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación y propuso la prueba de que intentaba valerse en el acto de la vista. Con fecha 26 de junio la defensa del acusado presentó escrito de defensa. En resolución del día 4 de junio se declaró hecha la calificación de los hechos, se admitió toda la prueba propuesta y se acordó señalar para la celebración del juicio oral el día 27 de septiembre de 2006.

Tal como venía señalado, el día 27 de septiembre se celebró la vista oral del juicio, acto que tuvo lugar con la presencia del acusado, asistido de su defensor, y del representante del Ministerio Fiscal; se practicó prueba documental, interrogatorio del acusado, testifical y pericial, con el resultado que es de ver en el acta; quedando en dicha sesión visto para sentencia.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto oral del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178, 180 núm. 3, en relación con el 74 y 66 del Código Penal, considerando al procesado Augusto como autor del mismo, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante analógica muy cualificada del artículo 21 núm. 6, en relación con la núm. 1 del mismo precepto y 20.1 del Código Penal, para quién solicitó la pena de tres años de prisión, con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena y de privación del derecho a residir en el municipio donde reside la víctima y de acercarse o comunicarse con él por un periodo de cinco años, así como la condena al pago de las costas del procedimiento.

CUARTO

La defensa elevó igualmente a definitivas sus conclusiones provisionales, en la que interesaba la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables, negando la realidad de los hechos enjuiciados.

QUINTO

HECHOS PROBADOS.- Son hechos probados y así se declara que en los primeros días del mes de septiembre de 2004, sobre el día 9 ó 10, el acusado, Augusto, de dieciocho años de edad en esa época, sin antecedentes penales, se encontró en el baño de la Biblioteca Pública de la localidad de Nogueruelas (Teruel) en la que residía, con el menor Jesús, nacido el 3 de octubre de 1994, de nacionalidad venezolana e igualmente residente en dicha localidad, obligándole, con la amenaza de que si no lo hacía le pegaría, a que le tocara su órgano sexual. Para ello, Augusto, se bajo los pantalones, agarró de la mano al menor Jesús, y le forzó a que se lo tocara.

A los cuatro días, de los hechos anteriores, Jesús, se encontró de nuevo en la biblioteca, con Augusto, y éste se levantó y nuevamente le compelió a que le acompañara al baño, donde de nuevo le tomó las manos, y le presionó para que acariciara sus partes. Luego, cuando terminaron, el acusado amenazó a Jesús diciéndole que no dijera nada, que sino le pegaría. Posteriormente Jesús, se lavó las manos en la fuente de dos caños que hay en la localidad y se fue a su casa.

Días después volvieron a repetirse los hechos anteriores, unas tres o cuatro veces, en el baño de la biblioteca de Nogueruelas, y en alguna ocasión le obligó igualmente a observar páginas pornográficas en el ordenador que había en el local.

Estos hechos produjeron a Jesús, gran temor y angustia, hasta el punto de perder interés por los estudios, no rendir en clase y presentar una mala...

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