SAP Ávila 3/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2008:19
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00003/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

A V I L A

ROLLO PENAL NÚM. 4/2007

Sumario num. 1/2000 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila

SENTENCIA NÚM. 3/2008

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA:

Dª Mª JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la Ciudad de Ávila a dieciséis de enero de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta de los Iltmos. Sres. Magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en sumario núm. 1/2007 de los del Juzgado de Instrucción num. 2 de Avila, Rollo Penal 4/2007, seguido por un presunto delito de abuso sexual contra Ángel, nacido en Barcelona el dia 6 de octubre de 1979, hijo de José Alberto y Narcisa, con D.N.I. núm. NUM000, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado representado por la Procuradora Sra. Sánchez Rodríguez y defendido por el Letrado D. César García Colavidas, habiendo intervenido como Acusación Particular Mercedes, representada por la Procuradora Sra. Araujo Herranz y defendida por el Letrado Sr. Pérez Templado y el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por la U.T.O. de la Policía Judicial de Madrid tras la denuncia de Mercedes dando lugar a la incoación del sumario num. 1/2007 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Ávila, seguido por presunto delitos de abuso sexual, en cuyo curso se dictó auto declarando procesado a Ángel. Concluso el sumario se remitió a esta Audiencia, siguiéndose rollo penal num. 4/2007.

SEGUNDO

Evacuado el trámite de instrucción por las partes, se dictó resoluciones confirmando el auto de terminación del sumario y declarando abierto el juicio oral y, unidos los escritos de acusación y defensa, dictada resolución teniendo por calificada la causa y acordado respecto a las pruebas lo procedente, se señaló las sesiones del juicio oral a comenzar el día 8 de enero de 2008 y hora de las 10.00 de su mañana.

TERCERO

En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal conceptuó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual conforme a lo establecido en los arts. 181 y 182.1 del Código Penal, reputando autor responsable a Ángel, solicitando se imponga la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de costas y que indemnice a Mercedes en la cantidad de 3.000 euros por daños y perjuicios.

CUARTO

En igual trámite la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del art. 182 en relación con el 181.1 y 2 del Código Penal, estimando autor responsable al procesado en concepto de autor y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

QUINTO

En igual fase la Defensa negó los hechos punibles e interesó la libre absolución de su defendido con toda clase de pronunciamientos favorables.

SEXTO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito del art. 181.1 y 2 y 182 del C. Penal, y que indemnice a la perjudicada en 5.000 euros por incapacidad temporal, 3.300 euros por facturas y 12.000 euros por secuelas.

SEPTIMO

En la tramitación de estos autos se ha observado las prescripciones legales.

PRIMERO

En la tarde del día 4 de diciembre de 2005 se reunieron en la finca "Los Chorritos", término municipal de Zorita de los Molinos (Ávila), un grupo de amigos y conocidos entre los que se encontraban el procesado Ángel, mayor de edad, y sin antecedentes penales, quien actuaba de anfitrión, pues la vivienda pertenece a sus padres, y como invitados Mercedes, mayor de edad, y el novio de ésta Jose Miguel.

Antes de la cena los reunidos consumieron bebidas alcohólicas - sangría y cerveza- compartiendo un cigarro de marihuana, y cuando se disponían a cenar Mercedes se sintió indispuesta, retirándose a una habitación, situada en la planta superior, que había asignado Ángel para ella y su novio, acostándose vestida y cubierta con la colcha. Al poco rato subió al cuarto Jose Miguel, quien la ayudó a quitarse las botas tras comprobar que estaba adormilada.

SEGUNDO

Algún tiempo después el procesado, que había seguido ingiriendo bebidas alcohólicas y visitado la casa vecina, donde se celebraba una fiesta, encontrándose semiembriagado y con significativa disminución de su capacidad intelectiva y volitiva, regresó a la vivienda y se introdujo en la habitación de Vanesa sabiendo que se encontraba sola, pues había visto a su pareja en el salón de la planta baja; el procesado, con propósito de satisfacer sus deseos sexuales y consciente de que dormía procedió a desvestirla de cintura para abajo y a penetrarla vaginalmente, momento en que la joven se despertó por el dolor, aturdida, pensando que quien se encontraba con ella era su novio, extremo desmentido al encenderse la luz y ver al procesado, quien salió de la estancia sin decir palabra.

Minutos después Mercedes contó lo ocurrido a Jose Miguel y ambos abandonaron la vivienda sin hablar con nadie; acudieron a un centro médico y ella formuló denuncia de forma inmediata.

TERCERO

A consecuencia de estos hechos Mercedes sufrió síndrome de stress postraumático que le impidió desarrollar su trabajo habitual durante 51 días, transcurriendo otros 71 días no impeditivos hasta la estabilidad lesional, quedándole como secuelas trastorno del humor con reexperimentación del hecho traumático, acompañado de malestar psicológico y cuadro neuro- vegetativo con síntomas de ansiedad, pensamientos recurrentes e intrusivos y labilidad emocional. Para sufragar la atención psicológica precisada abonó facturas por importe de 3.300 €.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que la Sala declara probados en virtud de su apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, las alegaciones de las partes acusadoras y la Defensa, y lo manifestado por el reo, como el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal preceptúa, son constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en los artículos 181 1 y 2 y 182 1 del Código Penal, calificación jurídica ya sostenida en fase de conclusiones provisionales tanto por el Ministerio Público, con expresa invocación de los artículos 181 y 182, como por la acusación particular, que concretó los incisos 1 y 2 del artículo 181, además del artículo 182, como aplicables, lo que descarta cualquier viso de indefensión por la circunstancia de que el Sr. Fiscal, al elevarlas a definitivas, especificará los párrafos de aquel precepto en que considera incardinables los hechos, coincidiendo con la tesis de la otra parte acusadora.

El artículo 181.1º del Código Penal castiga al que sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, como responsable de abuso sexual, configurando el legislador una infracción caracterizada por la falta de consentimiento libre de la víctima y la no utilización por el autor de violencia o intimidación, tipo a cuyos efectos el segundo párrafo, en mérito a la condición o estado del sujeto pasivo, conceptúa de abuso sexual no consentido el que se ejecute sobre menores de trece años, sobre persona que se halle privada de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, mientras que el tercer párrafo alberga casos de consentimiento obtenido por situación objetiva de abuso de superioridad -prevalimiento- ; la presencia de voluntad descarta la tipicidad del hecho, bastando con que sea libre y eficaz, y para determinar si concurre son mencionadas las circunstancias que lo impedirían (incapacidad para prestar consentimiento y vicio en su obtención por situación de superioridad).

La Jurisprudencia identifica la privación de sentido con la pérdida, momentánea o prolongada, de la conciencia y la consiguiente incapacidad para reaccionar activamente y de forma consciente frente a un hecho externo, por tanto el sueño, al evitar temporalmente conocimiento y voluntad, haciendo a la persona inerme, comporta privación de sentido en concepto legal, tal y como entienden las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1989, 14 de julio de 1986 y 28 de enero de 1988, y obiter dicta las sentencias de 22 de mayo de 2006 y 23 enero de 2004, guardando gran semejanza al supuesto de autos el estudiado en la Sentencia de 4 de octubre de 2005.

El tipo agravado ex artículo 182. 1 del Código Penal resulta aplicable es razón a que existió acceso carnal por vía vaginal, y esto conlleva las consecuencias punitivas correspondientes.

SEGUNDO

De la mencionada infracción es responsable como autor material y directo Ángel, en virtud de lo dispuesto en el primer inciso del art. 28 Código Penal, al haber realizado por sí los hechos.

Su protagonismo en la perpetración del ilícito y las circunstancias en que se desarrolló han quedado acreditados en el plenario, esencialmente por prueba directa consistente en la declaración testifical de la víctima, corroborada por otros medios a que aludiremos.

TERCERO

Reiterada doctrina de la que son ejemplo las sentencias del Tribunal Constitucional 201/1989, 173/1990, y 229/1991, y las del Tribunal Supremo de fecha 21 de enero, 11 de marzo y 25 de abril de 1988, 16 y 17 de enero de 1991, 706/2000, 313/2002, 224/2005 y 935/2006, atiende como prueba...

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