SAP Baleares 24/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteEDUARDO CALDERON SUSIN
ECLIES:APIB:2009:344
Número de Recurso190/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 24/09

=============================

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOAN CATANY MUT

MAGISTRADOS:

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

D. DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

=============================

En . de Mallorca, a diez de marzo del año dos mil nueve.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 190/08, dimanante del Sumario núm. 3/07, seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. dos de los de Palma de Mallorca, por delito de agresión sexual, contra el acusado Luis Pedro , nacido el día 29 de junio de 1984, con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Alfredo y de María del Carmen, natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales; en libertad por razón de esta causa; representado por la Procuradora Dña. María Antonia Oto i María y defendido por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Victoria Pelufo; y, como Acusación Particular, Dña. Luisa , representada por la Procuradora Dña. María Ortíz Peñalver y defendida por D. Laureano Arquero Vinuesa.

Ha sido Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de esta causa como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal y de un delito de maltrato de obra del artículo 153.1 del Código Penal , estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor, al procesado y acusado Luis Pedro , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , por lo que pidió se le impusiera por el delito de agresión sexual la pena de 10 años de prisión, y por el delito de maltrato de obra la de 9 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años.

Además pidió la inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal la imposición de la pena de prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 500 metros y comunicación por cualquier medio a Luisa por tiempo de 10 años por el delito de agresión sexual y de 3 años por el delito de lesiones; costas procesales, y que indemnizara a la perjudicada en 6.000# por la agresión causada.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, mantuvo que los hechos, añadiendo otros ocurridos unos cuatro meses antes de los relatados en el escrito del Fiscal, además del delito de agresión sexual del artículo 179 , integraban un delito de violencia continuada del artículo 173.2 del Código Penal ; especificó que la agravante de parentesco concurría en el delito de agresión sexual, y que procedía imponer al acusado, por el delito de violencia habitual, la pena de prisión de veinte meses y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos años, y por el delito de agresión sexual la pena de nueve años de prisión; que la prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 500 metros y comunicación por cualquier medio a Luisa lo fuera por tiempo de diez años por ambos delitos; que las costas incluyeran las de la acusación particular; y que indemnizara a Luisa en la suma de 6.000 euros.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, de conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su patrocinado, negando que hubiera llevado a cabo los hechos objeto de las Acusaciones, Pública y Particular.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que la presente causa se inició a raíz de la denuncia presentada el día 22 de agosto de 2007 por Luisa en la que denunciaba que había mantenido relación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR