SAP Madrid 99/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2005:1999
Número de Recurso203/2003
Número de Resolución99/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00099/2005

UDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7003113 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 203 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 440 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA

Ponente:ILMO. SR. Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

M.P.

De: ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION MONTE ROZASCONSERVACION

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Gerardo

Procurador: MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a veinticinco de febrero de dos mil cinco. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 440/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 DE MAJADAHONDA, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN MONTE ROZAS , y de otra, como apelado-demandado D. Gerardo.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 18 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por E.U.C.C. MONTE ROZAS contra D. Gerardo, y le absuelvo de todas las pretensiones contra él deducidas, con expresa imposición de costas al demadante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de cinco de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintidos de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La Entidad Urbanística Colabora de Conservación Monterozas, formuló demanda contra D. Gerardo, propietario de la parcela NUM000, integrada en tal entidad de la localidad de Las Rozas, reclamándole al mismo cierta cantidad en concepto de cuotas ordinarias de comunidad que mantenía le adeudaba, así como por gastos de suministro de agua por él consumida.

D. Gerardo se opuso a las pretensiones frente al mismo deducidas, alegando tanto la excepción de falta de legitimación activa de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Monterozas, como de legitimación pasiva, así como igualmente las excepciones de inadecuación del procedimiento elegido y de falta de jurisdicción de los juzgados civiles para el conocimiento de las cuestiones en la litis debatidas, discrepando en cuanto a las cantidades que se le reclamaban, al no estar conforme con las cuotas que se le pretendían repercutir ni con el consumo de agua que se decía por él mismo realizado.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia desestimando las excepciones de carácter procesal deducidas por el Sr. Gerardo al contestar a la demanda, así como igualmente las pretensiones deducidas por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Monterozas en el suplico de su demanda, por entender no acreditadas las pretensiones por ella deducidas al haber acompañado simples fotocopias sin valor probatorio alguno en apoyo de sus pretensiones, siendo contra ese pronunciamiento frente al que la Entidad Urbanística citada ha mostrado su disconformidad, por entender que la Juzgadora de instancia debió dar valor a los documentos por fotocopia acompañados con su demanda, al encontrarse los originales de los mismos en un procedimiento monitorio...

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