SAP Madrid 99/2005, 25 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2005:1999 |
Número de Recurso | 203/2003 |
Número de Resolución | 99/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00099/2005
UDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7003113 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 203 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 440 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA
Ponente:ILMO. SR. Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
M.P.
De: ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION MONTE ROZASCONSERVACION
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Gerardo
Procurador: MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMON BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid a veinticinco de febrero de dos mil cinco. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 440/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 DE MAJADAHONDA, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN MONTE ROZAS , y de otra, como apelado-demandado D. Gerardo.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 18 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por E.U.C.C. MONTE ROZAS contra D. Gerardo, y le absuelvo de todas las pretensiones contra él deducidas, con expresa imposición de costas al demadante".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de cinco de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintidos de febrero de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
La Entidad Urbanística Colabora de Conservación Monterozas, formuló demanda contra D. Gerardo, propietario de la parcela NUM000, integrada en tal entidad de la localidad de Las Rozas, reclamándole al mismo cierta cantidad en concepto de cuotas ordinarias de comunidad que mantenía le adeudaba, así como por gastos de suministro de agua por él consumida.
D. Gerardo se opuso a las pretensiones frente al mismo deducidas, alegando tanto la excepción de falta de legitimación activa de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Monterozas, como de legitimación pasiva, así como igualmente las excepciones de inadecuación del procedimiento elegido y de falta de jurisdicción de los juzgados civiles para el conocimiento de las cuestiones en la litis debatidas, discrepando en cuanto a las cantidades que se le reclamaban, al no estar conforme con las cuotas que se le pretendían repercutir ni con el consumo de agua que se decía por él mismo realizado.
La Juzgadora de instancia dictó sentencia desestimando las excepciones de carácter procesal deducidas por el Sr. Gerardo al contestar a la demanda, así como igualmente las pretensiones deducidas por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Monterozas en el suplico de su demanda, por entender no acreditadas las pretensiones por ella deducidas al haber acompañado simples fotocopias sin valor probatorio alguno en apoyo de sus pretensiones, siendo contra ese pronunciamiento frente al que la Entidad Urbanística citada ha mostrado su disconformidad, por entender que la Juzgadora de instancia debió dar valor a los documentos por fotocopia acompañados con su demanda, al encontrarse los originales de los mismos en un procedimiento monitorio...
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