SAP Castellón 104/2000, 14 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA |
ECLI | ES:APCS:2000:368 |
Número de Recurso | 160/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 104/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 104
Ilmos. Señores:
Presidente:
DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS
Magistrados:
DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a catorce de marzo de dos mil.
La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha seis de abril de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Castellón , en autos de juicio declarativo de menor cuantía núm. 356/98 de dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso como APELANTE, la demandada, Assicurazzioni Generali, S.P.A., representada por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro y defendido por el Letrado Don Francesc Josep Madrid Belenguer y como APELADO, el demandante, Don Cristobal , representado por la Procuradora Doña Asunción Sos Martínez y defendido por el Letrado Don Miguel Bernat Cortés y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA.
El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por la Procuradora doña Asunción Sos Martínez en nombre y representación de con Cristobal contra ASSICURAZZIONI GENERALI S.A. debo DECLARAR Y DECLARO: a). Que la compañía aseguradora demandada debe hacer cargo del siniestro declarada el 2 de marzo de 1.998, por el actor. b). Que se nombrará perito tasador de común acuerdo por las partes o conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil en ejecución de sentencia, teniendo como base el informe pericial aportado por la partedemandada, debiendo valorarse los bienes incluidos en el apartado. 3.1.- Daños al Continente: Importe base indemnizable. 3.2.- Bienes propiedad del asegurado: Con coberturas directas en base a la póliza contratada, según garantía de Valor real y garantía a Valor de Reposición, cuya diferencia deberá liquidarse en caso de reponerse los bienes: importe Base Valor real y Diferencial Valor de reposición. Sin incluir otra clase de bienes. Tal como consta en el fundamento de derecho octavo de la presente resolución c). Se condena a la aseguradora al pago de la indemnización que resulte, mas los intereses del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la liquidez de la suma a indemnizar hasta su total pago, conforme a lo ordenado en el Fundamento de derecho noveno d). No procede hacer especial imposición de las costas procesales.".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieran los autos a ese Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido ambas representaciones.
Tramitado el recurso se señaló el acto de la vista el día 8 de marzo de 2000, a las 11,30 horas, en él que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó la estimación del recurso, la estimación de las excepciones reproducidas y la desestimación íntegra de la demanda contra ella formulada, y el de la parte apelada la desestimación del recurso la confirmación de la sentencia y la condena en costas al apelante.
En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos que contiene la resolución apelada los cuales por acertados la Sala hace suyos, dándolos por reproducidos en aras de brevedad, y
Contra la sentencia...
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