SAP Murcia 48/2007, 13 de Febrero de 2007
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2007:345 |
Número de Recurso | 371/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 48/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00048/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101275
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000371 /2006
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0002051 /2005
RECURRENTE : Luis Miguel
Procurador/a : JOAQUIN MARTINEZ-ABARCA MUÑOZ
Letrado/a : ELENA MARIA SANCHEZ BALDO
RECURRIDO/A : Nieves
Procurador/a : GEMMA PEREZ HAYA
Letrado/a : ANA MARTINEZ CONESA
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Álvaro Castaño Penalva
Magistrados
SENTENCIA Nº 48/07
En la Ciudad de Murcia a trece de febrero de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 371/06, dimanante del Juicio sobre medidas more uxorio tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia (Familia) y seguido entre Dña. Nieves como demandante y D. Luis Miguel como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Sánchez Baldó, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Martínez Conesa, y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 5/4/06 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "FALLO.- Que ESTIMANDO la demanda presentada por DOÑA Nieves contra DON Luis Miguel, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales:
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- El hijo menor quedará bajo la guardia y custodia de la madre, estableciéndose a favor del otro progenitor un derecho de visitas y estancias durante los fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, y mitad de periodos vacacionales de Navidad (Primer período: de las 20 horas del día 24 de diciembre a las 20 horas del día 31 de dicho mes; Segundo Período: de las 20 horas del día 31 de diciembre, a las 20 horas del día 6 de enero) y Semana Santa (primer período desde las 20 horas del Lunes Santo a las 20 horas del Domingo de Resurrección; segundo período: desde las 20 horas del Domingo siguiente); durante los meses de julio o agosto cada progenitor tendrá al hijo un mes, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares; atribuyendo los primeros períodos a la madre para el año en curso, alternado con el padre los años sucesivos. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio familiar o lugar donde convengan los padres.
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- Se establece en concepto alimentos para el menor la cantidad de 300 EUROS, la cual será satisfecha exclusivamente por el demandado entre los día uno y cinco de cada mes y por anticipado,...
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