SAP Alicante 798/2000, 23 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2000:5299
Número de Recurso1249/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución798/2000
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 798/2000.

En el recurso de apelación interpuesto por Dª Francisca , representada por el Procurador Sr. López Minguela, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Elche (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Elche (Alicante), en los autos de juicio incidental de modificación de tramitado con el número 35/1998, se dictó, en fecha doce de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Castaño García, en nombre y representación de D. Juan Luis contra DOÑA Francisca , debo dejar sin efecto la obligación de contribución por el demandante a los alimentos de su hijo Valentín . Sin hacer expresa imposición de las costas...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 1249/1999, en el cual se personó únicamente la parte apelante. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, sé acordó con conformidad de la parte personada, la sustitución del trámite de vista oral por el de alegaciones por escrito, que se llevó a efecto en la forma y con el resultado obrante en autos, habiéndose señalado, para la diligencia de deliberación y votación, previa, al fallo, el día veintidós de noviembre de dos mil.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se interesó la revocación de la sentencia de instancia, y el otorgamiento de nueva resolución por la que se verificara estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y, en su defecto, se estimara no concurrente supuesto alguno de variación sustancial de circunstancias afectas al reconocimiento en su día de pensión de alimentos fijada en su día en relación a hijo mayor de edad.

Pues bien, a la vista de las alegaciones efectuadas por la parte apelante, puestas en relación con las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, procede la desestimación del recurso interpuesto por la parte demandada-apelante, y ello en base a las consideraciones que, a continuación, se van a proceder a exponer.

Así, y por lo que hace referencia a los concretos motivos de impugnación de la sentencia de instancia, reseñar lo siguiente:

- La tesis sostenida por el Juzgador, y discutida por la parte apelante, resulta concorde con doctrina de este Tribunal reflejada entre otras, en sentencia de 9-2-2000 , en el sentido de que "...sin desconocer que se trata de una cuestión que ha dado lugar a diversas opiniones doctrinales, la apreciación de falta de litisconsorcio pasivo necesario en supuestos semejantes no es conforme con el criterio de esta Sala, que en sentencia de 13.5.1998 , entre otras muchas, tiene declarado que el art. 93-2 CC , al permitir fijar en las resoluciones de...

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