SAP Pontevedra 210/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:619
Número de Recurso169/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

MANUEL ALMENAR BELENGUERMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00210/2006

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 169/06

Asunto: Juicio Verbal

Número: 348/05

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cangas

Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.210

En la ciudad de Pontevedra, a diecinueve de abril del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio verbal, seguidos con el núm. 348/05, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cangas , siendo apelante la demandada Dña. Gema, no personada en esta alzada, y apelado el demandante D. Matías, representado por el procurador Sr. Soto Santiago y asistido por la letrada Dña. María Adrio Taracido.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cangas pronunció en los autos originales de juicio verbal de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Senén Soto Santiago en nombre y representación de don Matías, debo condenar y condeno a doña Gema a abonar al actor la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTRA Y NUEVE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (849,28 EUROS) con más los intereses legales en la forma señalada en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

"Se condena a la demandada al pago de las costas."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandada se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 31 de enero de 2006 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda planteada de adverso, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 22 de febrero de 2006 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos que consideró de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia al amparo de la cual se desestime el recurso interpuesto y se confirme íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 8 de marzo de 2006 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto, turnándose a la Sec. 1ª, donde se acordó la formación del oportuno rollo, designándose ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer , que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El supuesto de hecho sometido a la consideración de la Sala es el siguiente:

  1. En virtud de sentencia de separación de 14 de septiembre de 1995 , confirmada en apelación por sentencia de esta Sala de 19 de abril de 1996 , se impuso a D. Matías la obligación a abonar a su esposa Dña. Gema, en concepto de alimentos para sus dos hijos menores, Braulio y Narciso, la cantidad de 30.000 ptas. mensuales.

  2. Para el pago de la pensión alimenticia, se acordó practicar la retención correspondiente en la pensión que recibía el Sr. Matías del INSS (Seguridad Social Agraria).

  3. En fecha 28 de julio de 2000, el Sr. Matías presentó demanda de divorcio, interesando la reducción de la pensión alimenticia a 16.000 ptas. mensuales, lo que dio lugar al procedimiento de divorcio núm. 220/00, en el que con fecha 12 de abril de 2003 recayó sentencia por la que se dio lugar a la disolución del matrimonio por causa de divorcio y se fijó la cantidad que el demandante debía abonar a su esposa, en concepto de alimentos a favor de los hijos, ahora ya mayores de edad, en 120 ¤ mensuales.

  4. Esta última resolución fue íntegramente confirmada por la dictada por la Sec. 4ª de esta Audiencia Provincial el 18 de diciembre de 2003, al conocer el recurso de apelación interpuesto por la demandada Sra. Gema.

  5. Entre tanto, mediante escrito de 25 de junio de 2003, D. Matías había instado la ejecución provisional de la sentencia de 12 de abril del mismo año, y más concretamente del pronunciamiento relativo a la suma que el actor debía abonar a la recurrente por alimentos a favor de los hijos, interesando que se alzara el embargo y se dejara sin efecto la retención que se venía practicando, librando a tal fin el oportuno oficio al INSS, y comprometiéndose a ingresar voluntariamente la cantidad de 120 ¤ al mes en la cuenta que se designase.

  6. Por auto de 25 de noviembre de 2003 , el Juzgado inadmitió la ejecución provisional al considerar que el actor carecía de legitimación para ello, de conformidad con los arts. 526 y 538 LEC ; dicha resolución devino firme al no formalizarse el recurso de apelación anunciado por el demandante.

  7. El 21 de enero de 2004, D. Matías presentó un nuevo escrito solicitando que se librara oficio al INSS para que cesase la retención de la pensión que percibía el demandante, practicada en cumplimiento de la sentencia de separación, y que, como quiera que, a partir del mes de mayo de 2003, el actor tenía que haber ingresado en cumplimiento de la sentencia de divorcio la suma de 120 ¤ al mes y, ello no obstante, se le había seguido reteniendo la cantidad de 197'26 ¤ mensuales, lo que suponía un pago de más de 695'34 ¤ (a razón de 77,26 ¤ al mes, desde el mes de mayo de 2003 al mes de enero de 2004), se tuvieran por abonados cinco mes y 24'66 ¤ del sexto mes, comprometiéndose a ingresar voluntariamente, a partir de dicha fecha, la cantidad establecida.

  8. Por providencia de 4 de marzo de 2004, el Juzgado accedió a la primera petición, ordenando al INSS que redujese la retención que se venía practicando sobre la pensión que dicho organismo abonada al demandante, en concepto de alimentos para sus hijos, a 120 ¤ mensuales; por el contrario, se rechazó la segunda pretensión, sin perjuicio "de que reclame las cantidades abonadas a Gema".

  9. El 24 de marzo de 2004, D. Matías presentó una demanda de ejecución de la sentencia pronunciada en el procedimiento de divorcio, de 12 de abril de 2003, contra Dña. Gema, en reclamación de 849'28 ¤, más intereses, por las cantidades percibidas en exceso entre el mes de mayo de 2003 y el mes de marzo de 2004, ambos inclusive, a razón de 77'26 ¤ al mes.

  10. Dña. Gema se opuso a la ejecución despachada, siguiendo el procedimiento por sus trámites y recayendo el 21 de diciembre de 2004 auto por el que se estimó la oposición formulada al no aparecer la ejecutada como deudora en ninguna de las dos sentencias invocadas, razonando que "el derecho del ejecutante (sobre cuya existencia no nos pronunciamos) no deriva de la sentencia que pretende ejecutar, sino de ésta y de una serie de comportamientos externos a la misma. Es por ello que deberá reclamar dichas cantidades mediante el procedimiento correspondiente y una vez que, en su caso, se reconozca en sentencia y se condene a la señora Curra a abonar dicha cantidad podrá ejecutarla".

  11. Con fecha 27 de junio de 2005, D. Matías presentó demanda de juicio verbal contra Dña. Gema, en reclamación de 849'28 ¤, con base en los arts. 1895 y 1896 CC (pago de lo indebido), sustanciándose los autos núm. 348/05, recayendo sentencia por la que, estimando la pretensión deducida, se condenó a la demandada al pago de la suma reclamada.

Contra esta última resolución se alza la demandada Dña. Gema, reiterando en esta alzada los motivos de oposición esgrimidos al oponerse a la demanda y que, sucintamente, consisten, primero, en la supuesta falta de legitimación pasiva, toda vez que, al ser los destinatarios de la pensión alimenticia mayores de edad, son ellos quienes ostentan la legitimación en su condición de acreedores de los alimentos y beneficiados por el pago pretendidamente indebido; y, segundo, la naturaleza de la pensión alimenticia como bien esencialmente consumible y no susceptible de devolución.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo, la solución al problema suscitado se corresponde, en definitiva, con la figura de la concurrencia de titular, por un lado, y beneficiario por otro: junto a los derechos subjetivos entendidos en su sentido clásico como conjunto de facultades atribuidas a un sujeto para satisfacción de sus propios intereses, hay otras situaciones (definidas como potestades) en que el ordenamiento atribuye a una persona un determinado poder jurídico mas no para que con su ejercicio satisfaga sus propios intereses, sino para la atención de los intereses de otros, los beneficiarios.

Tal situación es aquí reproducida. El titular de la potestad que el art. 154 CC regula es el progenitor con el que el hijo menor convive (art. 156 in fine y art. 162 CC ). Mas como esa carga que sobre él pesa ha de ser proporcionada a sus propios recursos (art. 154 en relación con los arts. 143.2º, 145 párrafo 1º y 146 CC ), podrá solicitar del otro progenitor su contribución en cuanto a lo que extralimite esa medida y sea necesario para satisfacer el sostenimiento de los hijos. Ahora...

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