SAP Barcelona, 1 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2000:10467 |
Número de Recurso | 244/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre modificación de medidas en autos de divorcio, número 51/99 seguido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa , a instancia de D. Diego , representado por el Procurador D. Carles Badía Martínez, sustituido en el acto de la vista por la Procuradora Sra. Muñoz y dirigido por el Letrado D. Manuel Morillas Freire, contra Dª María Luisa , representada por el Procurador D. Joan E. Dalmau Piza, y dirigida por el Letrado D. Xavier Torras i Vilanova; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de diciembre de 1999 , por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de Modificación de medidas acordadas en Sentencia de Divorcio de fecha 11 de Marzo de 1991 , interpuesta por D. El Amín Chardar contra Dña. María Luisa , debo modificar y modifico la pensión acordada en concepto de alimentos en favor de la hija común del matrimonio, dejando sin efecto la misma; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por la parte actora y demandada, y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día cuatro de julio del año en curso, con el resultado que obra en laprecedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.
La sentencia dictada en instancia es objeto de impugnación en virtud de los recursos interpuestos por ambas partes que se circunscriben, en cuanto al del actor, a la denegación de la pretensión de que la fecha de efectos de la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de la hija común se retrotrajera a la fecha de suscripción del contrato de trabajo por la misma, el 1.8.1997, con devolución de lo pagado desde tal fecha. Por lo que se refiere al recurso de la esposa, pretende con el mismo que se deje sin efecto la condena en costas de la instancia; por cuanto las pretensiones de la demanda no han sido acogidas en su integridad
La representación del actor sustenta su recurso en el hecho de que la hija común del matrimonio que contrajo con la demandada, NAIMA, nacida el 28.7.1980, accedió a un puesto de trabajo por cuenta ajena el 1.8.1997, por lo que considera que, desde aquél mismo momento cesó su obligación de pago de la contribución alimenticia para la misma y debe retrotraerse a la indicada fecha la extinción de la prestación que ha acordado la sentencia de instancia, con expresa condena a la demandada a la devolución de las cantidades que le han sido retenidas de su nómina por tal concepto, a razón de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La patrimonialización del derecho de familia. La acción de reembolso entre progenitores por los alimentos del hijo común asumido en exclusiva por uno de ellos
...Audiencia Provincial de Cádiz, secc. 5.ª, de 22 de enero de 2010 (JUR 2010, 126692). [97] Vid., la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, secc. 12.ª, de 1 de septiembre de 2000 (AC 2000, [98] Vid., la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, secc. 22.ª, de 15 de diciembre......