SAP Barcelona 8/2004, 13 de Enero de 2004
Ponente | ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES |
ECLI | ES:APB:2004:232 |
Número de Recurso | 836/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓND. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALESD. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 836/2003
JUICIO VERBAL Nº 943/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE BARCELONA
SE N T E N C I A N ú m. 8/2004
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 943/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de Dª. Soledad , contra Dª. Erica ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Abril de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr. IGNACIO CASTRODEZA VIA, en nombre y representación de Soledad , condenando a Erica al pago de la suma de 500,84 euros, más los intereses legales de la misma desde la fecha de la interposición de la demanda, sin imposición de costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 16 de Diciembre de 2003.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.
Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, sustituidos por los de la presente sentencia.
La demandada Dª. Erica una vez emplazada para el acto de la vista, y antes de su celebración, presentó escrito de fecha 17 marzo 2002 por el que conforme al art. 21 de la LEC, se allanaba a la pretensión subsidiaria de la actora, su hermana Dª. Soledad , por entender que lo reclamado por ésta en su demanda sólo debía ascender a la cantidad de 500,84 euros en virtud de las actuaciones y circunstancias que se habían dado en los demás legitimarios ( Filomena y Juan Manuel ), una vez fallecido el causante de todos, D. Esteban " y como tal cantidad había sido consignada en la cuenta del juzgado, pidió se dictase sentencia por la que se condenara a la demandada a pagar a la actora en tal cantidad, y sin hacer condena en costas. La providencia de 20 Marzo 2003 ordenó dar traslado a la actora del referido escrito, y mantuvo el señalamiento de vista que estaba previsto para el 7 Mayo 2003. No obstante y una vez que la actora Dª. Soledad contestó en el sentido de considerar que el allanamiento de la demandada...
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