SAP Lleida 193/2005, 5 de Mayo de 2005
Ponente | FRANCISCO SEGURA SANCHO |
ECLI | ES:APL:2005:392 |
Número de Recurso | 111/2005 |
Número de Resolución | 193/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
D. ANDREU ENFEDAQUE I MARCOD. FRANCISCO SEGURA SANCHOD. JOSE MARIA POCINO MOGA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -
Apelación penal nº 111/2005
Procedimiento abreviado nº 383/2004
Juzgado de lo Penal nº 3 de Lleida
S E N T E N C I A NUM.193/2005
Ilmos. Sres.
Presidente
D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
Magistrados
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
D. JOSE MARIA POCINO MOGA
En la ciudad de Lleida, a cinco de mayo de dos mil cinco.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 31 de enero de 2005, dictada en Procedimiento abreviado número 383/04, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Lleida. Es apelante Jose Ramón y Sandra, representados por la Procuradora Dª. Rosa Mª Simó Arbós y dirigido por el Letrado D. Lluís Padullés Augé. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como BARRERA SERVEIS A LA CONSTRUCCIÓ, S.A., representado por el Procurador D. Jordi Daura Ramón y dirigido por el Letrado D. Enric Rubio Gallart. Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO, Magistrado de la Audiencia Provincial.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 31 de enero de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Ramón y a Sandra como responsables en concepto de autores de un delito de alzamiento de bienes del art. 257 del C. penal, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad penal a la pena, para cada uno de ellos de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; a indemnizar conjunta y solidariamente entre sí a la mercantil perjudicada Barrera Serveis a la Construcción S.A. en la cantidad de 16.091,06 euros por los perjuicios causados, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la LEC hasta su total pago, y a abonar por mitades iguales las costas causadas en el presente procedimiento incluidas las de la acusación particular. Así mismo se declara la nulidad del contrato de compraventa celebrado mediante el otorgamiento de escritura pública de fecha de 13 de Marzo de 2003 entre Jose Ramón en calidad de vendedor y Sandra en calidad de compradora, sobre la finca urbana sita en la Carretera de Artesa de la localidad de Agramunt, inscrita en el Registro de la Propiedad de Balaguer con nº NUM000, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, expidiéndose el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.
Frente a la sentencia de instancia por la que se condenó a los ahora recurrentes como autores penalmente responsables de un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 257 del Código Penal, se interpone el presente recurso de apelación mediante el que sin ninguna sujeción a los presupuestos formales exigidos por el artículo 790 de la L.E.Cr. parece dirigir su impugnación, por un lado, a la valoración de la prueba y a la infracción del derecho a la presunción de inocencia y, por otro lado, a los aspectos directamente relacionados con la responsabilidad civil derivada del ilícito, motivos por los que únicamente peticiona la revocación de aquella resolución y su libre absolución, sin introducir ninguna otra pretensión, petición a la que se oponen el Ministerio Fiscal y la acusación particular que solicitan la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución de instancia.
Niegan en primer termino los recurrentes que la disolución del condominio sobre la finca que poseían, sita en Agramunt y que les pertenecía a...
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