SAP Vizcaya 445/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2007:1867
Número de Recurso221/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución445/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 221/07- 2ª

Procedimiento nº 133/06

Jdo.de lo Penal nº 1 (Barakaldo)

S E N T E N C I A N U M. 445/07

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTE: DÑA. MARÍA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADA: DÑA. RUTH ALONSO CARDONA

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En BILBAO, a nueve de julio de dos mil siete.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 133/06 ante el Jdo.de lo Penal nº 1 (Barakaldo) por presunto delito de alzamiento de bienes, contra Pablo defendido por el Letrado D. Fernando Gómez Menchaca y representado por la Procuradora Dña. Cristina Palacio Querejeta; contra Gabriel, defendido por el Letrado D. José Carmelo Gullón Rodríguez y representado por la Procuradora Cristina Palacio Querejeta; contra Valentina, defendida por el Letrado D. Pedro Sainz Gómez y representado por la Procuradora Dña. Cristina Palacio Querejeta; contra Cristobal, defendido por el Letrado D. Pedro Gómez Sainz y representado por la Procuradora Cristina Palación Querejeta, y contra Alberto, defendidio por la Letrada Dña. María Pilar López Burón y representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Fuente Lavin. Ha comparecido como acusación particular D. Juan Carlos, defendido por el Letrado D. Gonzalo Juez Montuenga y representado por la Procuradora María Teresa Lapresa Villandiego. Ha sido parte y ha comparecido el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma., Sra. Dña. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA..

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 (Barakaldo) de los de dicha clase, se dictó con fecha 16 de enero de 2007 sentencia. La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor de un delito de insolvencia punible en su modalidd de alzamiento de bienes, ya definido, a la pena de prisión de dos años y seis meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, y multa de dieciocho meses a razón de 6 euros (seis euros), por cada cuota diaria, lo que equivale a tres mil doscientos cuarenta euros (3240 euros), con un día de privación de libertad, como responsabilidad personal subsidiaria, por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas; debiendo abonar el importe de una quinta parte de las costas causadas, incluidas las de la acusacion particular.

Que debo condenar y condeno a Valentina, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, como autor de un delito de insolvencia punible en su modalidad de alzamiento de bienes, ya definido, a la pena de prisión de un año y tres meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses a razón de 6 euros (seis euros), por cada cuota diaria, lo que equivale a dos mil ciento sesenta euros (2160 euros), con un día de privación de libertad, como responsabildiad personal subsidiaria, por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas; debiendo abonar el importe de una quinta parte de las costas causadas, incluidas las de la Acusación Particular.

Que debo condenar y condeno a Cristobal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, como autor de un delito de insolvencia punible en su modalidad de alzamiento de bienes, ya definido, a la pena de prisión de un año y tres y tres meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses a razón de seis euros (6 euros), por cada cuota diaria, lo que equivale a dos mil ciento sesenta euros (2160 euros), con un día de privación de libertad, como responsabilidad personal subsidiaria, por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, debiendo abonar el importe de una quinta parte de las costas causadas, incluídas las de la Acusación Particular.

Que debo condenar y condeno a Alberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, como autor de un delito de insolvencia punible en su modalidad de alzamiento de bienes, ya definido, a la pena de prisión de un año y tres meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses a razón de seis euros (6 euros), por cada cuota diaria, lo que equivale a dos mil ciento sesenta euros (2160 euros) con una día de privación de libertad, como responsabilidad personal subsidiaria, por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas; debiendo abonar el importe de una quinta parte de las costas causadas, incluídas las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a Gabriel, como autor responsable de un delito de insolvencia punible en su modalidad de alzamiento de bienes, por extinción de la responsabilidad criminal por prescripción del delito, del que venía siendo acusado, libremente y de toda responsabilidad con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas causadas de oficio, respecto de este acusado."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Alberto y Pablo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se aceptan en su totalidad los obrantes a la sentencia impugnada que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Pablo se interpone Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por parte del Juzgado de lo Penal, alegando como motivos del mismo infracción del ordenamiento jurídico, por aplicación erronea del artículo 257 CP, en su modalidad de alzamiento de bienes, por cuanto que cuando la querella criminal fue presentada ya estaba completamente pagada la deuda, con sus intereses y costas de ejecución. Se alega asimismo que la insolvencia nunca fue total ni suficiente para impedir el cobro. El último motivo de recurso se refiere al error en la apreciación de la prueba, concretamente en los puntos A, B y C del Fundamento Jurídico Tercero de la misma, concluyendo en que las pruebas con las que se cuenta son demasiado débiles para introducir la severa mano del derecho penal dentro del ámbito familiar y concluir que una separación judicial lo es en fraude de acreedores, por lo que se interesa el dictado de una sentencia absolutoria en esta segunda instancia.

La representación procesal de Alberto, impugna igualmente la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal, sustentándola en un único motivo, cual es el error en la valoración judicial de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, así como del conjunto probatorio existente en la causa, alegando sustancialmente que ninguna de la actuaciones del recurrente, ni en el procedimiento de separación, ni en la subasta de fecha 7 de Abril de 1.997, son constitutivas del delito por el que ha sido condenado, interesando asimismo en esta alzada el dictado de una sentencia absolutoria.

La representación procesal de Juan Carlos, impugna los recursos de apelación formulados interesando la plena confirmación de la resolución apelada por ser ajutada a derecho por las razones que se exponen en el escrito de oposición al recurso.

Por último, el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación instado por la repesentación procesal del Sr. Pablo e interesa la confirmaciòn en base a sus propios fundamentos por entender que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO

En primer lugar, analizaremos el recurso de apelación interpuesto por el condenado en la instancia, Pablo.

La insolvencia es la situación en que se encuentra el deudor cuyo patrimonio resulta insuficiente para afrontar los créditos acumulados en su contra. Lo que el Código Penal castiga no es el empobrecimiento del deudor, como modalidad de la proscrita "prisión por deudas", sino la conducta dolosa de quien reduce u oculta su patrimonio para defraudar los derechos de sus acreedores que ven así frustradas las legítimas...

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