SAP Baleares 6/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | MANUEL ALEIS LOPEZ |
ECLI | ES:APIB:2007:131 |
Número de Recurso | 251/2006 |
Número de Resolución | 6/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 001
Rollo: 251/2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de INCA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 521/2005
SENTENCIA Nº 6/07
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Enero de dos mil siete.
Vistos por mí, MANUEL ALEIS LÓPEZ Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº 251/06 en trámite de APELACION contra la Sentencia de fecha 25/01/06, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 521/05, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Inca, en base a los siguientes:
En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "ABSOLVER D. Franco de las faltas de maltrato e injurias que se les imputaba en el presente juicio, sin imposición de costas."
Que habiendo interpuesto recurso de apelación por parte de D. Casimiro contra dicha Sentencia, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre, y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.
Se aceptan los de la sentencia impugnada, y
La Sentencia apelada absuelve a Franco de las faltas de maltrato e injurias que se le imputaban, considerando probado que el citado ha exigido en diversas ocasiones al Sr. Casimiro el pago de la deuda por gastos comunes de la comunidad de propietarios de la que el Sr. Franco es Presidente, manteniendo ambos una fuerte discusión por este tema el día doce de Agosto de 2.005. Razona la Juzgadora a quo como fundamento de su pronunciamiento absolutorio que las versiones de las partes son contradictorias, habiendo negado el...
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