SAP Cádiz 17/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ
ECLIES:APCA:2005:68
Número de Recurso8/2005
Número de Resolución17/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº17/05

En la Ciudad de Cádiz a 27 de Enero de 2005.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituída al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESTRELA RUIZ al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº50/04 del Juzgado de Instrucción nº1 de Sanlucar de Barrameda, rollo de Sala nº8/05, siendo parte apelante Carlos Ramón y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº1 de Sanlucar de Barrameda con fecha 10/6/04, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo, CONDENAR Y CONDENO a Carlos Ramón como autor de la falta de amenazas leves anteriormente definida, a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 3 Euros y al pago de las costas ocasionadas en el presente juicio, con la prohibición de aproximarse a la persona y domicilio de su mujer Frida , a menos de 500 metros, durante el plazo de cuatro meses, con el apercibimiento de que podrán adoptarse medidas más gravosas en caso de incumplimiento, incluyendo la prisión preventiva y al pago de las costas ocasionadas en el presente juicio, y al pago de las costas del presente juicio.

    El impago, voluntario o por la vía de apremio, de la pena de multa impuesta dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

    Se aceptan los hechos probados de la sentencia apeleda y que es del tenor literal siguiente: "Probado y así declara que, Frida y Carlos Ramón son matrimonio en trámites de separación y con malas relaciones de ello derivado, y que, el pasado día 5 de junio, Carlos Ramón ralizó una llamada telefónica desde una cabina a Frida dirigiéndole expresiones dirigidas a causarle un mal, coincidiendo los dos al día...

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