AAP Madrid 751/2003, 6 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12169
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución751/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 457/03 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 206/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN núm. 2 de Móstoles

S E N T E N C I A

Nº :751/03

En Madrid a seis de noviembre de dos mil tres.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles, de fecha veintiocho de julio de dos mil tres, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Carlos Francisco y parte apelada Dª Dolores .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles, se dictó sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil tres, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que :A partir del dia 20 de marzo de este año hasta el momento actual la denunciante viene recibiendo llamadas por parte del denunciado en la que le hacia constar que le iba a matar o expresiones tales como ha llegado el verano llega a tu fin."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco como autor de una falta de amenazas a la pena de 20 días multa a razón de 6 euros por día con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, imponiéndole además las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Carlos Francisco , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 457 de 2.003, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Se alega en primer lugar por el recurrente quebrantamiento de normas y garantías procesales afirmando que el juicio se celebró sin haber dado posibilidad al apoderado del denunciado de leer o presentar alegaciones y pruebas de descargo que estimare pertinentes, con infracción del art. 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sin haber permitido explicar y justificar la ausencia del acusado en dicho acto.

El art. 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal expresamente dispone que si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá...

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