SAP A Coruña 538/2007, 22 de Noviembre de 2007
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2007:2852 |
Número de Recurso | 549/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 538/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00538/2007
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000549 /2007
SENTENCIA
Nº 538/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintidos de Noviembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL CIVIL Nº 370/06, sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELADOS AGEDT Y AIE, representados en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Sanzo Ferreiro y con la dirección del la Letrada Sra. Silvoso Fuentes y de otra como DEMANDADA Y APELANTE HOSTENOR LA LUNA, S.L., representada en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Castiñeiras Fandiño y con la dirección de la Letrada Sra. González Pérez; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, con fecha 19-12-06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimo integramente la demanda deducida por el Procurador DON RICARDO SANZO FERREIRO en nombre y representación de ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA, AIE ASOCIACIÓN DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES contra HOSTENOR LA LUNA, S.L.,representada por la Procuradora DOÑA ISABEL CASTIÑEIRAS FANDIÑO, y condeno a la expresada demandada a que pague a la actora la suma de MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (1670,55 euros), más los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la solicitud inicial del proceso monitorio y hasta la de esta sentencia, a partir de la cual será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.
Impongo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia".
Contra la referida resolución por EL DEMANDADO, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
- Se aceptan los de la sentencia apelada, y:
La sentencia apelada estimó íntegramente la reclamación de la Asociación...
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