SAP Asturias 64/2001, 15 de Febrero de 2001

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2001:674
Número de Recurso859/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2001
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA N° 64/2001

En Gijón, a quince de Febrero de dos mil uno.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Cognición núm. 67/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa que dieron lugar al Rollo num. 859/2000; entre partes, como apelante, Leonardo , representado por sí mismo, bajo la dirección letrada de D. José Antonio Rivero Fernández, interesando la revocación de la Sentencia; y como apelado, Gustavo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alonso Hevia, bajo la dirección letrada de Dña. Ana Barrientos Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa, dictó Sentencia de fecha 17 de Julio de 2.000, en los autos de Juicio de Cognición núm. 859/00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda formulada por D. Leonardo contra D. Gustavo , absolviendo a éste de las pretensiones contra él deducidas por el actor, condenando a éste al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por Leonardo , se interpuso recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo de apelación núm. 859/00, y previos los trámites legales, quedaron vistos para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. BERTA ALVAREZ LLANEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre la sentencia de instancia junto con el auto de fecha 15 de Julio de 2.000. Ejercitada acción al amparo del Art. 1902 del C: Civil sobre los hechos de que el demandado taló y extrajo árboles de la especie eucaliptus, avellanos, castaños pequeños y árboles autóctonos tipo roble pequeño, abedul, fresno o similar en la finca conocida como el "Castañeu de Bustiu", evaluando la tala y extracción en 334.500 ptas, fue desestimada la demanda por la recurrida.

Con independencia de informe técnico aportado por el actor junto con la demanda, al que luego se hará referencia, concreta aquél al folio 108, que los daños se produjeron en la finca catastral núm. NUM000 en la colindancia con las fincas NUM001 y NUM002 , figurando la finca " DIRECCION000 " como finca NUM000 y NUM003 del Polígono NUM004 del Catastro de rústica de Colunga.

SEGUNDO

Del examen de la prueba resulta:

  1. en prueba de confesión el demandado (113) no reconoce haber mandado cortar eucaliptos y demás arboles de la finca del actor, sino en las fincas DIRECCION001 y DIRECCION002 , lindando la finca del actor con el DIRECCION002 de su propiedad y estando separadas ambas fincas por un suco.

  2. En prueba testifical (118), el "talador" manifestó haber talado los árboles de las fincas DIRECCION002 y el DIRECCION001 propiedad del demandado; que durante la tala estaba presente al actor sin que le advirtiera que estaba talando árboles de su propiedad; que las fincas DIRECCION002 y el DIRECCION001 están atravesadas por una antigua manguera de riego. Aún cuando sus...

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