SAP Madrid 440/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2004:9461
Número de Recurso219/2004
Número de Resolución440/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00440/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7003260 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION 219 /2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 340 /2001

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

Apelante/s: Marí Jose, Miguel Ángel

Procurador: JAIME PÉREZ DE SEVILLA GUITARD, GONZALO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE

ERCILLA

Apelado/s: CRABE, S.A.

Procurador: JOSE ANTONIO VICENTE-ARCHE PALACIOS

SENTENCIA Nº 440

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veinticinco de junio de dos mil cuatro .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 340/01, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid y seguidos sobre impugnación de acuerdos sociales, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 219/04, en el que han sido partes, como apelantes-demandantes, Dª Marí Jose y D. Miguel Ángel, que estuvieron representados, respectivamente, por los Procuradores Sr. Pérez de Sevilla Guitard y Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, y defendidos, en cada caso, por Letrado; y de otra, como apelada-demandada, al tiempo que impugnante, Crabe SA, que vino al litigio representada por el Procurador Sr. Vicente-Arche Palacios y que estuvo defendida por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 10-11-03 el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador D. Jaime Pérez de Sevilla y Guitard, en nombre y representación de Dª Marí Jose y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Gonzalo Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de D. Miguel Ángel debo absolver y absuelvo a la demandada mercantil Crabe SA de las pretensiones deducidas por los actores, objeto de este procedimiento. Se imponen las costas procesales derivadas de sus respectivas demandas, a los demandantes Dª Marí Jose y D. Miguel Ángel. Que desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. José Antonio Vicente-Arche Palacios, en nombre y representación de la mercantil Crabe SA debo absolver y absuelvo a la reconvenida Dª Marí Jose de las pretensiones deducidas. Se imponen las costas causdas a la reconviniente".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpusieron sendos recurso de apelación por la representaciones procesales de Dª Marí Jose y D. Miguel Ángel, que formalizaron adecuadamente(folios 711 y ss y 722 y ss), y de los que, tras ser admitidos en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso a los mismos, al tiempo que impugnó la sentencia de instancia respecto del pronunciamiento de costas, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 5-04-04, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el catorce de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Se ciñe el contenido de los autos, de los que hoy conoce este Tribunal colegiado en apelación, a la determinación de si los acuerdos adoptados en la junta extraordinaria de Crabe SA, celebrada el 12 de marzo de 2001, y que tenía por objeto como primer punto del orden de día la venta de los títulos en cartera de la sociedad a que se acaba de hacer mención, se ajusta a derecho o si por el contrario son viables las impugnaciones del citado acuerdo, en la forma que luego se verá, que articularon los accionistas Dª Marí Jose y D. Miguel Ángel, titulares, respectivamente, del 14% y el 17% del capital social de Crabe SA, que a su vez era la titular universal de las acciones de la mercantil Arequipos SA, debiendo dejarse constancia, para situar el concreto posicionamiento de las partes en el recurso y en los autos principales, que el administrador único de Crabe SA, hermano de los demandantes, lo era, en el momento en que ocurren los hechos, D. Braulio, titular del 56% del capital social de la demandada. Añadir que Crabe SA reconvino frente a Dª Marí Jose reclamando indemnización de daños y perjuicios causados a los accionistas de Arequipos a determinar en ejecución de sentencia por haber puesto de manifiesto datos que pudieran perjudicar la venta de las acciones que tenía Crabe SA en cartera respecto de Arequipos SA. Los autos 340/01 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, tramitados en procedimiento ordinario, recibieron la acumulación de los autos 386/01, 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en los que aparecía como demandante D. Miguel Ángel, de manera que en este litigio el Juzgador de instancia, cuando desestima la demanda y la reconvención se está pronunciando sobre las pretensiones articuladas por Dª Marí Jose, D. Miguel Ángel y Crabe SA. La sentencia es apelada por los demandantes, impugnando la misma, en cuanto al pronunciamiento de costas, que causadas como consecuencia de la reconvención se imponían a Crabe SA, por la sociedad anónima que ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal.

SEGUNDO

Antes de adentrarnos en el estudio de los motivos de los recursos interpuestos por Dª Marí Jose y D. Miguel Ángel y de la impugnación de la sentencia formulada por Crabe SA en cuanto al pronunciamiento de costas de la reconvención, que en su contenido principal desestimatorio fue consentido por la demandada, es de todo punto necesario, determinados que han sido los porcentajes en el capital de los demandantes y del administrador único de Crabe SA, dejar constancia del desarrollo de la junta de 12-03-01 y sus acuerdos que se llevan al acta notarial que obra a los folios 402 y ss. Asisten a la junta D. Braulio titular de 56 acciones, D. Miguel Ángel de 17 acciones, representado por la persona que allí se detalla, Dª Marí Jose en cuanto a 9 acciones y también representada en la junta y la propia sociedad Condado de los Alcázares SA titular de 13 acciones, que estuvo representada, aún cuando no lo acreditó, por Dª Marí Jose. El punto primero del orden del día se refería a la venta de los títulos en cartera de la sociedad, en definitiva la venta del 100% del capital social de Arequipos SA, que pertenecía, y tenía en cartera, la propia sociedad Crabe SA. Los accionistas, hoy demandantes, a través de sus representantes pretendieron indagar en la junta las condiciones y términos en que se iba a llevar a cabo la venta, respondiéndose por el presidente que el acuerdo que se sometía a aprobación era el siguiente: "Se aprueba la venta de las acciones de la sociedad Arequipos SA en cartera de la sociedad Crabe SA en las condiciones que libremente...

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