AAP Girona 104/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteJose Isidro Rey Huidobro
ECLIES:APGI:2004:465A
Número de Recurso272/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. Jose Isidro Rey HuidobroD. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONTD. JAUME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GIRONA

Rollo nº: 272/2004

Autos num.: 473/2003

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 GIRONA (ANT.CI-3)

Clase: J. Monitorio

AUTO nº 104/04

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

GIRONA, a veinticinco de junio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de JUNTA DE COMPENSACION DE LA URBANITZACIÓ MAS LLUNÉS DE VILANNA, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 10 de Octubre de 2003, dictado en los autos de Juicio Monitorio 473/03 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona (Ant. CI-3). Admitido el recurso en ambos efectos, y presentado ante esta Sección, se tramitó recurso de apelación en el que se personó la indicada parte apelante, y previos los trámites correspondientes quedaron las actuaciones para resolver, habiéndose señalado el día 25 de Junio de 2004 para la deliberación y votación de la misma.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Suscribiendo la Sala las características del proceso monitorio como un proceso especial de carácter sumario, no puede sin embargo compartir la inadmisión "ad límine" de la demanda de reclamación de las cuotas anuales aprobadas en Asamblea General por la Junta de Compensación de la Urbanización Más Llunés de Vilanna al propietario de una parcela, por la vía del proceso monitorio, pues el hecho de que las cantidades adeudadas a la Junta de Compensación por sus miembros sean exigibles por vía de apremio administrativo, mediante petición de la Junta a la Administración actuante, de acuerdo con el art. 130.2 de la Ley del Suelo y 70 del Reglamento de Gestión Urbanística, como privilegio concedido por el legislador a las Juntas de Compensación, no es óbice para que puedan acudir a la jurisdicción civil al objeto de hacer efectivas las obligaciones dinerarias asumidas frente a la Junta por sus miembros. Y una vez renunciado el procedimiento de apremio administrativo, al acudir a la jurisdicción del orden civil, no se observa obstáculo alguno para que en esta jurisdicción puedan optar por el trámite procedimental que más convenga a sus intereses, siempre y cuando no exista obstáculo legal que se lo impida.

SEGUNDO

La opción del procedimiento monitorio viene avalado tanto por el art. 24.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, en tanto deja abierto el gobierno de la comunidad a los diversos acuerdos a que puedan llegar las partes, aunque su configuración no adopte...

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