SAP Madrid, 8 de Octubre de 2002

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2002:11645
Número de Recurso934/2000
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de Octubre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Magistrados expresados al margen, ha visto los presentes autos de recurso de anulación de Laudo Arbitral, concurriendo de una parte como recurrente el Procurador Sr. Tinaquero Herrero, en representación de Doña María Inmaculada , y de otra el Procurador Sr. Torres Álvarez, en representación de VILLALBA DE TELECOMUNICACIONES, S.L., como parte recurrida, cuyos autos se han seguido por el trámite que indica la Ley 36/88 de cinco de diciembre, de Arbitraje.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 2000, dictó Laudo el árbitro de equidad Doña Nuria , designada arbitro por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad. El Procurador Sr. Tinaquero Herrero en representación de Doña María Inmaculada , formuló recurso de anulación contra dicho Laudo, y solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Admitido a tramite y dado traslado a la parte apelada para su personación e impugnación del recurso, el Procurador Sr. Torres Álvarez presentó escrito el día 31 de julio de 2001, personándose en nombre de Villalba Telecomunicaciones, S.L., pidiendo se entiendan con él las sucesivas diligencias, pero sin que el escrito incluya alegaciones propias de impugnación del recurso.

TERCERO

El 17 de septiembre de 2001 se dictó auto denegando el recibimiento a prueba y por providencia de 11 de junio de 2002 se señaló el día 3 de octubre de 2002, para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO del recurso.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Inmaculada y Villalba Telecomunicaciones, S.L., suscribieron un contrato de telefonía móvil en el que se pacta la sumisión a arbitraje de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, cuyo contrato viene extendido en una hoja impresa con determinados espacios en blanco para indicar el nombre del cliente, modelo del teléfono, y entidad bancaria para domiciliar los pagos. No consta la fecha.

Villalba Telecomunicaciones, S.L. promovió el arbitraje de equidad de la Asociación porincumplimiento contractual de la demandada, alegando haber cursado la baja de la linera con fecha 23 de septiembre de 2000, incumpliendo el periodo mínimo pactado. La entidad arbitral designó arbitro a Doña Nuria quien dictó laudo el 21 de noviembre de 2000, que fue protocolizado por el Notario de Madrid Don Inocencio Figaredo de Mora el 28 de noviembre de 2000 (numero 4.095 de su protocolo).

Frente al laudo arbitral interpone recurso de anulación Doña María Inmaculada , alegando la nulidad del convenio arbitral. Del escrito de recurso se dio traslado a la parte apelada, Villalba Telecomunicaciones, S.L., quien se personó en los autos pero no hizo alegaciones impugnándolo.

La Sala dictó auto denegando el recibiendo a prueba, sin perjuicio de admitir los documentos acompañados al escrito de impugnación del laudo, y señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 del corriente mes, en que ha tenido lugar.

SEGUNDO

El Tribunal ha conocido en otras ocasiones de impugnaciones de laudos como la que ahora nos ocupa (sentencias de 04/06/2002; 15/07/2002), en las que exponemos:

"Hemos de considerar dos puntos fundamentales. En primer lugar, la naturaleza jurídica de la institución arbitral. No hay duda de que se trata de una entidad privada. Según resulta de las actuaciones, es una asociación constituida al amparo de la ley 191/1964 de 24 de diciembre, de Asociaciones.

En segundo lugar, la consideración o no de consumidor del adquirente del bien o servicio. Ante el hecho reiterado de que las empresas o los profesionales que tienen un gran volumen de contratación impongan unilateralmente a quien se ve forzado o necesitado de contratar con ellas las condiciones a que se va a ajustar el contrato a celebrar, surgió la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, que en su artículo...

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