SAP Pontevedra 238/2006, 27 de Abril de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2006:769 |
Número de Recurso | 247/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 238/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
MANUEL ALMENAR BELENGUERFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDOFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00238/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247/2006
Asunto: VERBAL 15/05
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 LALIN
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NÚM. 238
En PONTEVEDRA, a veintisiete de abril de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000015/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LALIN , a los que ha correspondido el Rollo 0000247/2006, en los que aparece como parte apelante-demandante: OUROLAR SERVICIOS, y como apelado-demandado: D. Julia, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalin, con fecha 3 enero 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Non cabe senón desestimar integramente a demanda interposta polo procurador sr. Cean Garrido en nome e representación da entidade Ourolar Servicios SL, en reclamación da cantidade de 1980 euros, contra a demandada Dona Julia. As custas deste procedemento, impóñense á parte actora.".
Contra dicha sentencia, por Ourolar Servicios SL, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintisiete de abril para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Recurre en apelación la entidad actora, vendedora de un aspirador/purificador de aire a la demandada por el sistema de entrega de una cantidad a cuenta del precio a la firma del contrato de compraventa y pago a plazos del resto del precio mediante financiación bancaria, la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda en reclamación de la parte del precio del aparato no abonada, que viene a coincidir con la cantidad pendiente de pago tras la deducción del precio final de la suma o señal anticipada, al no haber efectuado la demandada ninguna entrega posterior, y ello en aras del íntegro acogimiento de la pretensión reclamatoria de su demanda.
La Juez "a quo", ciertamente de forma poco clara, desestima la demanda, con base en la firma en blanco por la demandada, el mismo día de suscripción del contrato de compraventa del aspirador/purificador de aire (17-4-2004), del impreso de solicitud de financiación, el cual fue rellenado ulteriormente y de modo particular por la demandante, con data de 27 de Julio de 2004, lo que, a juicio de la juzgadora de instancia, es circunstancia que adquiere relevancia en orden a la decisión del pleito, al punto de considerar nos encontramos ante un supuesto de negociación unilateral que debe reputarse nulo de pleno derecho, con fundamento y amparo en la normativa general referida a la defensa de consumidores y usuarios.
Centrando el tema, la reclamación dineraria objeto de litis proviene de la venta de una aspiradora/purificadora de aire, por un precio final de 2.180 euros, que fue ofrecida a la demandada en su vivienda por un comercial de la empresa actora por el sistema de demostración;...
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