SAP Madrid 28079370152007100174, 14 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA PILAR OLIVAN LACASTA |
ECLI | ES:APM:2007:5598 |
Número de Recurso | 11/2007 |
Número de Resolución | 28079370152007100174 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINCE
MADRID
RJ: 11/07
JUICIO DE FALTAS: 844/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN: Nº 27 de MADRID
SENTENCIA Nº88 bis
ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
En Madrid, a 14 de marzo de 2007
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 8-7-05, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid en el juicio de faltas nº 844/04. Han sido partes: de un lado, como apelante, MAPFRE Mutualidad de Seguros, y del otro, como apelado, Jose Enrique.
Por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha de 8-7-05, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Isabel como autora responsable de una falta de imprudencia penada en el artículo 621 del Código Penal a la pena de treinta días multa con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas ya que indemnice a Jose Enrique en la suma de 4543,38 euros debiendo condenar y condenado a MAPFRE, como responsable civil directo e imponiéndole el pago de las costas causadas en el curso del proceso y que resulten de legítimo abono."
Notificada esta resolución a las partes, por MAPFRE Mutualidad de Seguros se interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba.
Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, presentando escrito de impugnación Jose Enrique.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.
UNICO.- Procede la desestimación de los motivos de impugnación de la sentencia.
Argumenta el recurrente que el responsable del accidente fue el conductor del ciclomotor, y para ello se apoya en la declaración de uno de los dos testigos presenciales del accidente.
Sin embargo, tal pretensión no puede prosperar.
No hay ninguna razón para atribuir mayor credibilidad a la declaración del testigo al que alude el recurrente, frente a la del testigo que depuso a instancia del denunciante. Ya no digamos en vía de recurso, cuando en la segunda instancia no se dispone de inmediación alguna, y de lo que sin duda tiene cumplido conocimiento el recurrente.
Además, no deja de sorprender la interpretación que hace el letrado de la aseguradora respecto a la forma en que se produjo la colisión, pues en el acto del juicio, y en concreto, cuando se refleja la declaración del testigo mencionado, no se hace constar que el accidente se produjera al colisionar los laterales de ambos vehículos cuando la motocicleta pretendía adelantar al coche, sino que consiguió hacerlo, aunque según su versión, mediante un quiebro brusco. Por otra...
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