SAP Barcelona 530/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteGUILLERMO BENLLOCH PETIT
ECLIES:APB:2007:7665
Número de Recurso141/2007
Número de Resolución530/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación n.º 141/2007

Procedimiento Abreviado n.º 529/2006

Juzgado de lo Penal n.º 5 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilma. Sra. D.ª Beatriz Grande Pesquero

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 11 de julio de 2007.

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Inocencio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gertrudis González Martín y defendido por el Letrado don Roger Sendil Martí, contra la Sentencia de fecha 2 de abril de 2007, dictada por S. S.ª Ilma. don Luis Martínez Duran, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 529/2007, dimanante de las Diligencias Previas núm. 894/2006 formadas por el Juzgado de Instrucción núm. 29 de Barcelona. Ha intervenido como parte apelante adhesiva don Ricardo, representado por el Procurador don Raúl González González y defendido por la Letrada doña Candelas Serna, y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:

Sobre las 23'45 horas del día 4 de marzo de 2006, Don Ricardo y Don Inocencio se encontraban tomando unas consumiciones en el interior del bar Soler sito en la calle Jaume Pinenet de Barcelona. También se hallaba en el mismo local el señor Luis Miguel, en compañía de Ángel Daniel y Benito y cuando salieron del local, los acusados de común acuerdo se dirigieron hacia el señor Luis Miguel y Ricardo le tiró una botella de cerveza que le golpeó en la parte trasera de la cabeza, mientras que Inocencio con una navaja le produjo diversos cortes en la cara y en la oreja. Ángel Daniel trató de llevarse a su amigo hasta el coche, que distaba a unos 200 metros, pero aquellos le siguieron y continuaron golpeándolo. Cuando llegó la Guardia Urbana de Barcelona le ocuparon al señor Ricardo una botella de cerveza en su mano derecha y tras un cacheo se le ocupó una navaja de diez centímetros de hora y a Inocencio le ocuparon en su mano derecha un adoquín de la vía pública y un palo de dos metros que estaba en la vía pública.

Como resultado de dichos golpes el señor Luis Miguel tuvo diversas heridas consistentes en herida de arma blanca en la mejilla derecha, lóbulo y pabellón auricular derecho y palma de la mano izquierda, que precisó para su curación tratamiento médico y tratamiento quirúrgico con cirugía menor (sutura de heridas), tardando en curar 13 días, todos ellos impeditivos, habiéndole quedado como secuela una cicatriz de 1,5 cms. en la mejilla y tres pequeñas cicatrices en la oreja.

En el momento de los hechos los acusados se hallaban afectados por la ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que tenían mermadas ligeramente sus facultades

.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Fallo: que debo condenar y condeno a Ricardo, como autor responsable de un delito de lesiones, ya calificado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de embriaguez, a la pena de dos años de prisión y al pago de las costas.

Que debo condenar y condeno a Inocencio, como autor responsable de un delito de lesiones, ya calificado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de embriaguez, a la pena de dos años de...

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